REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Junio de 2023.
213º y 164º




SOLICITANTE: AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 174-A RM315, expediente N° 315-82384 de fecha 30 de Agosto del año 2018, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41183934-5.

APODERADO JUDICIAL: WILSON IVAN NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.723, inscrito en el INPRE bajo el N° 73.396, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Carabobo, asentado bajo el N° 37, Tomo 35, Folios 167 al 169.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

MOTIVO: Se dicta la presente Medida Asegurativa de Protección con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.






I. NARRATIVA


El 12/04/2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de Solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, sobre un lote de terreno ubicado en Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con una superficie de ciento catorce hectáreas con dos mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (114ha con 2185m2), interpuesta por el Abogado en ejercicio WILSON IVAN NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.723, inscrito en el INPRE bajo el N° 73.396, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Carabobo, asentado bajo el N° 37, Tomo 35, Folios 167 al 169, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 174-A RM315, expediente N° 315-82384 de fecha 30 de Agosto del año 2018, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41183934-5, constante de ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos. (Folios 01 al 44).

En fecha 17/04/2023, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-573-2023. (Folio 45).

En fecha 27/04/2023 esta instancia agraria mediante auto admitió la presente solicitud de medida y se fijó fecha de inspección judicial para el día miércoles 10/05/2023, librándose los respectivos oficios, a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras (INTI-CARABOBO) y el Ministerio Del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (MPPPAT). (Folios 46 al 51)


El 08/05/2023, la Alguacil Accidental de este Juzgado agrario, mediante diligencia consigna las resultas de la entrega de los oficios en los entes correspondientes.
(Folios 52 al 55).

En fecha 10/05/2023, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experta asesor a la ciudadana Bolivia Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras de Carabobo (INTI-CARABOBO); siendo la misma levantada en actas. Folios (56 al 57).

En fecha 19/05/2023, mediante diligencia el Abogado Wilson Nieves, actuando en su carácter de Apoderado Judicial consignó Estudio de Avalúo de activos correspondientes a la empresa relacionados con vehículos, maquinarias y, áreas de acondicionamientos y servicios de la empresa, que forman parte del objeto y proyecto diseñado por la misma. En la misma fecha este Tribunal mediante auto agrega lo consignado al expediente.
(Folios 58 al 66).

En fecha 02/06/2023, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario, remitido desde la Oficina Regional de Tierras (ORT- Carabobo); el Informe Técnico resultado de la inspección de fecha 10/05/2023. (Folios 67 al 75).

En fecha 08/06/2023, mediante diligencia la practica fotógrafa consignó registro fotográfico de la inspección de fecha 10/05/2023. (Folios 76 al 79).








II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE


El Abogado WILSON IVAN NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.621.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73396, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A” Rif: J-411839345, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo en Nro.1, tomo: 174-A RM315, expediente Nro.315-82384, del 30 de agosto del 2018, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta, del estado Carabobo, anotado bajo el tomo 37, tomo 35, folios 167, al 169 42, de fecha 13 de mayo de 2022, en su escrito de fecha 12/04/2023, alega una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo sobre el predio ubicado en el Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo:
“(…) Mi representada la sociedad mercantil “AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A.,”desde el año 2018, ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en, sector indio Chacao al lado de la estación de servicio P.D.V., a tres (03) kilómetros del peaje de Guacara, Municipio Guacara, Parroquia Guacara del Estado Carabobo; dicho lote de terreno consta de:CIENTO CATORCE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114 ha con 2.185m2), tal como consta en documento otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( INTI), de fecha:20 de Febrero del 2019, bajo la figura de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO; el cual consigno en original y copia y solicito la devolución del original una vez sea cotejada la copia con el original, marcado con la letra “A” y comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos.- SUR: Autopista regional del centro.- ESTE: Terreno ocupado por planta de alimentos Don Tito C.A, y por el OESTE: Terrenos baldíos.(…) Es el caso ciudadano. Juez, que mi representada “AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A.”, desde el inicio de la ejecución de su proyecto Agro Alimentario, lo hizo, legalmente autorizado, por el Órgano Rector el Ministerio del Poder Popular para Eco socialismo, Dirección Estadal de Eco socialismo Carabobo, con todas las providencias necesarias para el inicio y ejecución del Proyecto Agro alimentario emprendido. (…) sin embargo Ciudadano Juez, las Autorizaciones o providencias, emitidas por el Órgano Rector, tienen un periodo de vigencia, alcanzando las misma su vencimiento en el año 2019, siendo que en ese mismo año, mi representada, Solicito ante la Dirección Regional, del Ministerio del Poder Popular Para Eco socialismo MINEC Carabobo, la Renovación de los permisos ambientales para el ejecútese del proyecto Agroalimentario planteado, con todos sus planes por escritos, en tal sentido Ciudadano Juez en fecha 24-08-2020, el ciudadano JEANNY DE JESUS MARTIN PEREZ, fue notificado según oficios, Nros 0334, y 0335 donde se le indica que previo al otorgamiento de la Autorización deberá cancelar los aranceles Correspondientes providencias; siempre de manera verbal, se le ha notificado a mi representada que la no renovación del permiso de afectación de recursos naturales suelo y vegetación; después de múltiples diligencias y conversación con el MINEC, se convino que cerrarían el expediente de sanción para proceder a emitir el referido permiso, y efectivamente según providencia administrativa nro. 2-0004 de fecha 30/032022, el MINEC, ACUERDA EL CIERRE DEL EXPEDIENTE según documental que anexo al presente escrito en copia fotostática; y en la actualidad estamos a la espera de que el MINEC, ACUERDA EL CIERRE DEL EXPEDIENTE según documental que anexo al presente escrito en copia fotostática; y en la actualidad estamos a la espera de que el MINEC, emita el correspondiente permiso para avanza en el proyecto; por los momentos la empresa tiene la ejecución del proyecto paralizado, por un periodo de tres CUATRO (4) años, y esto genera daños tanta a la Nación como al Estado Venezolano; siendo este último responsable de garantizar la seguridad agroalimentaria al pueblo de Venezuela. Asimismo, debo señalar ciudadano juez los daños económicos y morales incalculables que ha generado esta situación a la empresa; en la cual se han despedido más de 80 trabajadores; que hasta hace un año se le pagaron salarios sin trabajar por cuento gozaban de inamovilidad laboral; y aun hoy, la empresa no ha cancelado algunos pasivos laborales; incumplimiento de contrato con proveedores de materiales y equipos; la empresa ha tenido que pagar indemnizaciones por incumplimiento de contratos suscritos para la construcción de galpones y movimientos de tierras. (…) por otro lado la empresa en la actualidad tiene siembra de Maíz en un área aproximada de 20 hectáreas aproximadamente, 2.000 matas de aguacate, 10 hectáreas de caraotas negras, 3.000 matas de nísperos, 2.000 matas de guanábana, 5.000 matas de lechosa, 300 matas de Parchita, 3.000 matas de plátano, 1 hectárea de auyama; así mismo existen 20 vacas de raza Jersey en gestación para la producción de leche y carne bovina; con la intención de llevar el rebaño bovino a 200 reses de forma estabulada, para la producción de leche con raza de alta genética como la raza lechera JERSEY; sin embargo ciudadana Juez la empresa ha sido sometida a amenazas constantes de invasión, y saqueo de sus siembras, personas que pasan hacia el caserío Indio Chacao, arrancan las matas frutales recién sembradas y de manera intencional la dejan sobre la carretera, las matas de parchitas constantemente toman la cosecha e igual a las matas de maíz sin que nadie pueda hacerles un reclamo; por que amenazan con invasión y denunciar ante el INTI, alegando que estamos en estas tierras de forma ilegal; y es constante que tenemos que acudir diario a los organismos del estado a atender denuncias de terceras personas que de manera intencional, se encargan de hacer denuncias ante los diferentes entes públicos, lo cual nos genera un incertidumbre e inseguridad jurídica, que detiene el proyecto agroalimentario; ahora terceras personas en números que no pasan de 10 personas, se ha encargado de denunciar ante los diferentes organismos públicos, para que la empresa les permita una servidumbre de paso, que afecta directamente el proyecto agroalimentario, su construcción de galpones movimiento de tierra fue autorizado y debidamente autorizado por el MINEC, según providencia administrativa, no siendo capricho de la empresa, por tal razón presentamos un proyecto ante el organismo antes descrito y el mismo fue aprobado y autorizado; alegando una servidumbre de paso que no existe, y no pudo haber existido por cuanto en el momento que le fue otorgado a mi representada el TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIA, por el INTI, nada se mencionó el referido acto administrativo de adjudicación del título Agrario, más aun cuando ese terreno solo existían lagunas inundables de invierno, rocas y piedras gigantes que con maquinarias fueron movidas, además que el paso le corresponde al área de seguridad de Ferrocarril; además la empresa gasto una millonada en movimiento de tierra, para hacer una carretera de tierra y semi terraplén, el cual es el lindero que divide el predio de mi representada, con el predio de la empresa Don Tito, y es el paso que comunica al caserío Indio Chacao; CASERIO que la empresa ha invertido millonada en vialidad actualmente, con las maquinarias de la empresa se arregló la vialidad interna; manteniendo con la mayoría de la población de Indio Chacao, teniendo la empresa con sus pobladores buenas relaciones, siendo los inconformes un número que no llega a 10 personas, por cuanto más que perjudicar a los pobladores son beneficiados por cuanto algunos trabajan en la empresa, y se cumple una función social con la población Indio Chacao. (…) Todo estas situaciones ciudadana Juez perturba, el normal funcionamiento y desarrollo normal del proyecto agroalimentario, y que el interés superior es el de proveer de alimentos tantos al Municipio Guacara, Estado Carabobo y el Estado Venezolano y su población para de esta forma contribuir a la seguridad Agroalimentaria de nuestra nación, tal y como lo establece nuestra carta magna. Debo señalar además Ciudadano Juez, que dichas Actividades pudieran verse afectadas, y en riesgo de terminar de manera satisfactoria, dadas las Acciones intentadas por el Ministerio Publico, en virtud a Denuncia Interpuesta por terceras personas de manera maliciosa, según investigación Adelantada por la Fiscalía Octogésima Novena (89) con competencia Nacional, en Defensa Integral del Ambiente, en tal sentido, consideró oportuno significarle, Ciudadano Juez, que cualquier tipo de Medida, intentada por el Ministerio Publico, o por el Ministerio del Poder Popular Para Eco socialismo Carabobo, seguro estoy que ocasionaría un daño irreparable para la siembra, que resultaría no solo en detrimento en total contraposición a los principios constitucionales referidos a la soberanía de la Nación(…)”.PETITORIO: Con base en los fundamentos de hecho y de derecho alegados, y vista la urgencia y la gravedad del asunto, y atención al especial poder cautelar del Juez Agrario, solicito que este Tribunal decrete como Medida Asegurativa de Protección a la Producción a la Producción Agroalimentaria, una orden dirigida a cualquier persona natural o jurídica, ente público o no, para qué no interrumpa las labores de ejecución del proyecto agro productivo que se desarrolla en el lote de terreno que de manera legal ocupa mi representada la sociedad mercantil “AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO C.A, Sector Indio Chacao, al lado de la Estación de servicio P.D.V, a tres kilómetros del peaje de Guácara, parroquia Guácara Municipio Guácara Estado Carabobo.(…)(Cursivas de éste Juzgado Agrario).


III. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES


1. Copia fotostática simple de Documento Poder otorgado por el Ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.392.345, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 174-A RM315, expediente N° 315-82384 de fecha 30 de Agosto del año 2018, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41183934-5 , a los Abogados en ejercicio: Franklin Manuel Oramas Hernandez, INPRE N° 67.809, y Wilson Ivan Nieves Herrera, INPRE N° 73.396, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Carabobo, asentado bajo el N° 37, Tomo 35, Folios 167 al 169. (Folios 09 al 10).

2. Copia fotostática simple de la decisión del Juzgado Superior Agrario, de fecha 21 de Noviembre de 2018, donde declara Inadmisible, la Acción Reivindicatoria Agraria ejercida contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre terrenos ocupados por mi representada, Sociedad Mercantil MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A. y otros; que de manera directa ha impedido la renovación del permiso de Afectación de Recursos Naturales, Suelo y Vegetación por parte del MINEC. (Folios 11 al 23).
3. Copia simple del Acto Administrativo del MINEC, de fecha 30/03/2022, donde otorga el permiso de Afectación de Recursos Naturales, Suelo y Vegetación.
(Folios 24 al 34).

4. Copia simple del Acto Administrativo del MINEC, de fecha 04/08/2022, donde se decide el cierre del procedimiento sancionatorio contra mi representada Sociedad Mercantil MUNDO COMERCIAL SIRANO, C.A. (Folios 35 al 44).


IV. DE LA COMPETENCIA



Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; en este caso agroindustrial razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva. Así se declara.-




V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Cautelar de Protección Agraria, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas cautelares de protección agraria, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en referencia a lo observado en la Inspección Judicial practicada el 10/05/2023, cursante en los folios 67 al 75 del Expediente N° JAP-573-2023, debidamente efectuada en sobre un lote de terreno ubicado en Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, con una superficie de ciento catorce hectáreas con dos mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (114 ha con 2185 m2), Municipio Guacara del Estado Carabobo; en la cual la practico asesor experto, Ingeniero Agrónomo Bolivia Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.761; funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras de Carabobo (INTI-CARABOBO), indicó a este Tribunal lo siguiente:

“(…) Ubicación practica: Partiendo de la ORT-Carabobo se toma la Autopista Regional del Centro en sentido Valencia- Maracay hasta llegar al peaje de Guacara, retornando en dicha autopista y ubicando la vía de servicio a mano derecha teniendo como referencia la Estación de Servicio Indio Chacao Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A. Superficie: La Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A Rif J-41183934-5 tiene una superficie de 114 hectáreas con 2.185 m.2 Linderos : Norte: Terreno Baldío Sur: Autopista Regional del Centro Este: TERRENO OCUPADO POR PLANTA ALIMENTO DON TITO C.A. Oeste: TERRENO BALDÍO. (…) Al momento de la inspección se pudo observar movimientos de arado de tierras con el tractor, donde el ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez manifestó q había sembrado maíz amarillo y caraota cuya coordenada UTM Norte: 1133050; Este:624275. Tambien se pudo observar 8 bovinos (becerros para levante) donde el ciudadano manifestó que tenían dos semanas en el predio. El predio cuenta con 4 galpones distribuido de la siguiente manera: uno para maquinaria, otro para implementos agrícolas y los otros dos para usos varios. Se observó movimientos de tierra para la construcción de terraza para galpones de gallinas ponedoras. También se observó la construcción de una gaceta de seguridad vial, como parte de la gestión social q esta realizando el ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez en la comunidad donde se encuentra el predio.(…)

LAS COORDENADAS U.T.M REFERENCIALES:
Tabla de rubros cultivados en el predio:
CULTIVO NORTE ESTE
Aguacate 113267 624265
Níspero 1132198 624301
Guanábana 1132955 624548
Limón 1132344 624398
Cacao 1132826 624465
Café 1132850 624526
Auyama;Plátano,
Cambur tipo
conuco 1132422 624312
parchita 1132189 624204
laguna n°1 1133161 624208
laguna n°2 1132422 624312
laguna n°3 1132157 624216
laguna n°4 1133161 624208
Fuente tomada en campo mayo 2023.

Nota: Este lote de tierra se ubica dentro del Instrumento Agrario Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A. Rif J-41183934-5, el cual el solicitante está en conocimiento y reconoce su ocupación y actividad agrícola manifestando que no tiene problemas de su ocupación.
Superficie de los cultivos observados en campo:
CULTIVO Superficie
Níspero 0.1502 ha
Guanábana 0.1365 ha
Limón 0.1246 ha
Cacao 0.1111 ha
Café 0.1723 ha
Terreno rastreado 15.7270 ha
Parchita 0,1002 ha
Aguacate 0,2345 ha
Auyama, Plátano, cambur tipo conuco 0.5254 ha
Total de área en producción en hectáreas 17.2828 ha


Coordenadas UTM del Predio:
Punto Norte Este Punto Norte Este
0 1133630 623790 12 1132055 623962
1 1133630 623790 13 1132179 623906
2 1133239 624011 14 1132168 623878
3 1133182 624272 15 1132101 623867
4 1133103 624641 16 1132008 623781
5 1132977 624647 17 1131951 623692
6 1132928 624419 18 1132302 623590
7 1132884 624212 19 1132675 623466
8 1132686 624260 20 1133051 623346
9 1132446 624318 21 1133207 623421
10 1132191 624379 22 1133431 623512
11 1132123 624172 23 1133633 623694

(…) . El predio denominado Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A. Rif J-41183934-5, representado por el ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez, cédula de identidad V-16.392.345, cuenta con una superficie de 114 ha. Con 2185 m2, de acuerdo al instrumento agrario Título de Adjudicación de tierra otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Municipio Guacara, Parroquia Guacara, Sector Indio Chacao del Estado Carabobo.
. En la inspección técnica, se tomaron en cuenta coordenadas referenciales de las áreas productivas, caracterizando las áreas sembradas con rubros de plantas de plátano (Musa paradisiaca L), parchita (Maracuyá Púrpura), auyama (Cucúrbita moschata), aguacate (Persea americana), Nispero (Eriobotrya japonica).
. Se observa en el recorrido de la unidad de producción once (11) laguna de las cuales solo tres (3) están operativas con actividad piscícola y cuyo representante de la empresa Mundo Sirano, el ciudadano Jeanny de Jesús Martín, informó que se incorporaron30 mil Tilapias y tienen aproximadamente 1 año con estos peces.
. La producción del predio con respecto a la siembra observada en campo, tiene terreno rastreado 15.7270m2, parchita 1.002m2, aguacate 2.345 m2, níspero 1.502m2, guanábana 1.365 m2, limón 1.256 m, cacao 1111m, café 1723m, Auyama, Plátano, cambur tipo conuco 5254m. (…)” (Cursivas de este Juzgado Agrario)

Este Juzgado Agrario pasa a emitir pronunciamiento con respecto a lo constatado: se observa claramente en un lote de terreno ubicado en el en Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con una superficie de CIENTO CATORCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114ha con 2185m2), El despliegue de una actividad agroalimentaria como siembra y cosecha de los distintos rubros cuya producción tiene como destino final la población venezolana; ahora bien, según lo declarado por la parte solicitante de la presente Medida, la sociedad mercantil Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A. Rif J-41183934-5, representada por el ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez, cédula de identidad V-16.392.345; ha recibido constantemente amenazas de invasión y saqueo de sus siembras por personas desconocidas que pasan hacia el caserío Indio Chacao, que pudiesen atentar con la cadena de producción desplegada luego del extenso análisis realizado a la actividad agraria en el predio objeto de la presente solicitud, y de lo anterior, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención de cualquier ciudadano o tercero ajeno al predio que pueda afectar la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas de los mismos, es decir, alimentos de primera necesidad que forma parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso proteína vegetal y animal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud, para la población, lo que involucra intereses colectivos y/o difusos que están por encima por derecho supra-constitucional, a exigencias o intereses particulares, vale decir, que en caso de no darle consecución al presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud. Así establece.
Ahora bien, vista la pretensión del solicitante, de la que se aprecia que están involucrados derechos fundamentales que genera el acceso a los alimentos por parte de la población; estima así este Tribunal Agrario, decretar Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, en el presente caso ya que teme que tal productividad pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, ello en el entendido de que los sujetos pasivos (personas desconocidas), de manera continua vienen causando perdidas; y de que se sigan repitiendo tales actos, pudieran causar daños irreparables o perdida total de la producción agropecuaria, pudiendo afectar la actividad agroalimentaria que se desarrolla en la misma. Así se establece.-

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO C.A. , Rif J-41183934-5, representada por el ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez, cédula de identidad V-16.392.345, sobre un lote de terreno ubicado en Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Baldío Sur: Autopista Regional del Centro Este: TERRENO OCUPADO POR PLANTA ALIMENTO DON TITO C.A. Oeste: TERRENO BALDÍO. Constante de una superficie de CIENTO CATORCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114ha con 2185m2), así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada. Así se decide.


VI. DISPOSITIVA


En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se DECRETA la presente MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) MESES CONTÍNUOS, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MUNDO COMERCIAL SIRANO C.A. , Rif J-41183934-5, representada por el ciudadano Jeanny de Jesús Martín Pérez, cédula de identidad V-16.392.345, sobre un lote de terreno ubicado en Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Baldío Sur: Autopista Regional del Centro Este: TERRENO OCUPADO POR PLANTA ALIMENTO DON TITO C.A. Oeste: TERRENO BALDÍO. Constante de una superficie de CIENTO CATORCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114ha con 2185m2). La presente Medida está sujeta a que cada doce (12) meses y hasta la finalización del plazo decretado, la Sociedad Mercantil presentará por ante la Secretaría de este Tribunal, un informe detallado y actualizado, contentivo de la condición agroproductiva del predio en cuestión, sin menoscabo de la verificación ocular que pudiera realizar en cualquier momento este Tribunal Agrario si así lo decide.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno ubicado en Sector Indio Chacao al lado de la Estación de Servicio PDV, a tres (03) kilómetros del peaje Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Baldío Sur: Autopista Regional del Centro Este: TERRENO OCUPADO POR PLANTA ALIMENTO DON TITO C.A. Oeste: TERRENO BALDÍO. Constante de una superficie de CIENTO CATORCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114ha con 2185m2).

CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo; 2) Zona de Defensa Integral (ZODI); y 3) Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Carabobo, 4) Región Estratégica de Defensa Integral (REDI); 5) Alcaldía de Guacara; 6) Guardia Nacional Bolivariana; 7) Policía Nacional Bolivariana; a los fines de notificarles la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente a los organismos de la Fuerza Pública, que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo anterior en virtud de que la medida decretada, es VINCULANTE PARA TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) día del mes de Junio de 2023.
La Jueza

ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE


EXPEDIENTE Nº. JAP-573-2023
AAH/CVDM/LS