REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Junio de 2023
213º y 164º


EPEDIENTE: Nº JAP-563-2023
ASUNTO: OPOSICION CONTRA LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA dictada a favor del ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.053.193
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA, REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACION A LA PARTE OPOSITORA. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES O LEGALIDAD ADJETIVA en RESGUARDO DEL DEBIDO PROCESO.
SOLICITANTE: GERARDO MARTIN GOMEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.115.505.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.155.461 debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.061.

I. SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14-02-2023, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado Agrario solicitud de Medida de Protección de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Seguridad Agroalimentaria, amparado por los artículos 26, 51, 115 y 305 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presentada por el Abogado Pasqualino Fischietto, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.053.193, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342.( folio 01al 03).
En fecha 23-02-2023, este Juzgado dicto auto de Admisión de la Medida Asegurativa de Protección la Actividad Agroproductiva de conformidad con lo establecido en los artículos 02 “Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia”, 07” Primacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “ Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “ Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 42 al 43).
En fecha 09/05/2023, esta instancia Agraria dictó Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor de la parte solicitante ciudadano Pasqualino Fischietto Mariane. Se libraron los oficios a los entes gubernamentales correspondientes. (Folios 79 al 99).
En fecha 08/06/2023, el ciudadano Gerardo Martín Gómez Velazco asistido por el abogado Jesús Manuel Morales Castillo presenta diligencia mediante la cual se da por notificado de la Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria decretada y consigna constancia de residencia anexo marcado con letra “A”. (Folios 122 al 123).
En fecha 13/06/2023, el abogado Jesús Manuel Morales Castillo presento escrito de Oposición a la Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria de conformidad con lo establecido en los articulo 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional, articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y siguientes en concordancia con el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo consigno Poder Especial Judicial marcado con letra “A”. (Folios 124 al 131).
En fecha 15/06/2023, mediante diligencia el apoderado Judicial del ciudadano Gerardo Martín Gómez Velazco solicito copias certificada. En la misma fecha se acordó lo solicitado. (Folios 141 al 142).
En fecha 19/06/2023, el abogado Jesús Manuel Morales Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Martín Gómez Velazco presento escrito de promoción de pruebas. (Folios 143 al 145).
En fecha 22/06/2023, el abogado Jesús Manuel Morales Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Martín Gómez Velazco presento escrito de promoción de pruebas. (Folios 146 al 147).
En fecha 26/06/2023, el abogado Jesús Manuel Morales Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Martín Gómez Velazco presento escrito de promoción de pruebas, oposición a las pruebas del solicitante y oposición a la Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria. En la misma fecha el abogado Jesús Manuel Morales Castillo consigno diligencia solicitando se acuerde la ampliación o extensión del lapso de articulación probatoria a diez (10) días hábiles adicionales. (Folios 165 al 170).
En fecha 27/06/2023, este Tribunal Agrario estando en la oportunidad Procesal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los escritos de Oposición presentados por el abogado Jesús Manuel Morales Castillo. (Folios 171 al 175).
En fecha 28/06/2023, el abogado Jesús Manuel Morales Castillo mediante diligencia solicito copias simples, las cuales se acordaron por auto de la misma fecha. (Folios 176 al 177).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR,

Transcritas y analizadas las actuaciones anteriores, se observa de la solicitud de la medida presentada en 14-02-2023, por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO, así como el auto de ADMISION, dictado por este Juzgado Agrario en fecha 23-02-2023 y el Decreto de la misma se fue realizado conforme al articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por su parte revisado como fue el fundamento jurídico del escrito de OPOSICION CONTRA LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA presentada en fecha 13-06-2023¬¬¬, por el Abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.155.461, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.061, actuando en representación del ciudadano GERARDO MARTIN GOMEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.115.505. El cual interpuso conforme a lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 246 correspondiente al Capitulo XVI de Procedimiento Cautelar de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así mismo se verifica del auto de admisión de pruebas de fecha 27-06-2023, que de forma involuntaria este Tribunal tomo en cuenta la argumentación jurídica del Opositor con respecto al artículo 246 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De seguidas pasa este juzgador a emitir las consideraciones decisorias a los fines de emitir el fallo de mérito correspondiente en el presente asunto, y en tal sentido considera oportuno señalar los dispuesto en el artículo 196 de de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil

Articulo 196 “(…) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medida pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario.)
Articulo 602: “(…) Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere . (…)” “(…) haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…)” ( Cursiva de este Tribunal Agrario.)

III. DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA NULO EL AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS, dictado en fecha 27-06-2023, por este Juzgado Agrario.
SEGUNDO: SE REPONE EL PRESENTE ASUNTO AL ESTADO DE NOTIFICACION al ciudadano: GERARDO MARTIN GOMEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.115.505.
TERCERO: SE INSTA A LA PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA DECRETADA A ADECUAR SU ESCRITO DE OPOSICION a las DISPOCIONES establecidas articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la Notificación del ciudadano GERARDO MARTIN GOMEZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.115.505.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (29) días del mes de Junio de 2023.-

La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las dos (03:20 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE