REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000061.

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Ciudadana FRANCIS DEL MILAGRO AZOCAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.384.088.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 08 años de edad.

Por cuanto en fecha 08 de mayo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud de tutela, interpuesta por la ciudadana FRANCIS DEL MILAGRO AZOCAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.384.088, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 08 años de edad, debidamente asistida por el Abogado Henry Villarreal, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose mediante auto de fecha 23 de mayo de 2023, para el día 06 de junio de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Ahora bien, visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000061, contentivo del procedimiento de TUTELA; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada; la cual riela a los folios 34, 35, 36 y 37 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos FRANCIS DEL MILAGRO AZOCAR MARÍN, RAFAEL ENRIQUE MARÍN, PETRA RAFAELA JAIMEZ NATERA, MARUJA MARGARITA JAIMEZ NATERA, RAMÓN ANTONIO HERRERA CHACÓN, CLAIRENE LOUDELIS SOLORZANO DE MORENO y CLAYSOL LORENA SOLORZANO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.384.088, V-18.658.350, V-4.512.592, V-8.927.012, V-4.514.346, V-17.055.342 y 16.700.015, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana FRANCIS DEL MILAGRO AZOCAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.384.088; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 08 años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana FRANCIS DEL MILAGRO AZOCAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.384.088. Protutor: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARÍN, PETRA RAFAELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.658.350. Suplente del Protutor: Ciudadana PETRA RAFAELA JAIMEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.512.592. Consejo de Tutela: Los ciudadanos MARUJA MARGARITA JAIMEZ NATERA, RAMÓN ANTONIO HERRERA CHACÓN, CLAIRENE LOUDELIS SOLORZANO DE MORENO y CLAYSOL LORENA SOLORZANO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.927.012, V-4.514.346, V-17.055.342 y 16.700.015, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de la niña de auto, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana FRANCIS DEL MILAGRO AZOCAR MARÍN; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificada “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial