REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000030.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

PARTES: Los ciudadanos JULIO CÉSAR TOVAR YEMES y ZULIMAR DEL VALLE FARÍAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.745.949 y V-19.858.700; respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de once (11) años de edad, cédula de identidad N°. V- 34.468.913.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos JULIO CÉSAR TOVAR YEMES y ZULIMAR DEL VALLE FARÍAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.745.949 y V-19.858.700; respectivamente; residenciado el primero en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, sector Por Estas Calles, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda residenciada en la comunidad de Boca de Cocuina, calle principal, frente al galpón Leka, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 02 de mayo de 2023, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de once (11) años de edad, cédula de identidad N°. V- 34.468.913; en los siguientes términos:

ÚNICO: “En Tucupita a los Dos (02) día del mes Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023); siendo las 8:30 horas de la mañana, comparecen por ante esta Defensa Pública Segunda Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, los ciudadanos: JULIO CESAR TOVAR YEMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.745.949, teléfono N° 0426 9616609; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle N° 04, Sector Por Estas Calles; Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana: ZULIMAR DEL VALLE FARIAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad N° V- 19.858.700; Domiciliada en Boca de Cocuina, calle principal, frente del Galpón Leka, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, teléfono 0426-1969404; a los fines de ejercer por ante esta Defensa Publica un CONVENIMIENTO, que le esta atribuida de conformidad al artículo 170-B literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. Seguidamente los comparecientes, padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, nacido en fecha 29 de Julio del año 2011; según acta de Nacimiento del registro Civil de Nacimientos emanada del Hospital “Dr. Luis Razetti” asentada bajo el numero 1389 pagina 1389, marcada letra “A”, cedula N° 34.468913, anexos al presente escrito, exponen el acuerdo en beneficio del niño antes identificado; donde la madre ciudadana: ZULIMAR DEL VALLE FARIAS RIVAS, antes identificada, AUTORIZA al ciudadano: JULIO CESAR TOVAR YEMES, plenamente identificado, EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD; por motivos que el padre establecerá su residencia fuera del país y ella estará ausente en ejercer directamente todo lo relacionado al cumplimiento u obligación de los deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad; entendida ésta, como una institución, donde tanto el padre y la madre le corresponde la titularidad y ejercicio; los cuales deben ejercerla de manera conjunta en interés y beneficio de los hijos e hijas; sin embargo, por las razones antes expuestas; debido a la ausencia de la Madre, por cambio de su residencia fuera del país; delega al Padre el ejercicio unilateral y eficaz y todo el contenido de responsabilidad de crianza o custodia; de tal manera, que el Padre pueda solicitar la expedición de documentos importantes relacionados a los asuntos de su hijo, antes cualquier organismo tanto publico como privado, como son; expedición de cedula de identidad, pasaportes, visas, realizar viajes al exterior, cambio de residencia tanto dentro, como fuera del país, en fin realizar gestión ante cualquier institución, donde se requiera la autorización de ambos padres; en sí; él podrá realizar todos éstos Actos de representación para el mejor desarrollo de la vida jurídica del niño: Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, y ser vigilante de sus derechos y garantías, ya que en lo particular el Padre posteriormente tiene planificado viajar fuera del país con el niño antes identificado; con fundamento en lo establecido en los artículos 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 262 del Código Civil y en especial referencia con la Sentencia con Carácter Vinculante; del Expediente N° 410, del 17 de Mayo de 2018, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tales efecto, finalmente, ambas partes, solicitan por ante el Juzgado competente, en interés superior de los niños : Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 11 años de edad, nacido en fecha 29 de Julio del año 2011; según acta de Nacimiento del registro Civil de Nacimientos emanada del Hospital “Dr. Luis Razetti” asentada bajo el numero 1389 pagina 1389, anexo al presente escrito con la marcada letra “A”; LA HOMOLOGACIÓN del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificado y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho del precitado niño, a ser representado por su padre en ausencia de la madre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante en el expediente 13-0332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de abril de 2014, ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Suleta de Merchán y sentencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos JULIO CÉSAR TOVAR YEMES y ZULIMAR DEL VALLE FARÍAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.745.949 y V-19.858.700; respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño JAVIER EDUARDO TOVAR FARÍAS, venezolano, de once (11) años de edad, cédula de identidad N°. V- 34.468.913. En tal sentido, el ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR YEMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.745.949; ejercerá de forma unilateral la Patria Potestad sobre su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, identificado “up Supra”; pudiendo representarlo solo en todos los actos civiles, administrativos y judiciales en la que tenga interés el niño de autos. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (La) Secretario, (a) Judicial.
ASUNTO: YP11-H-2023-000030.
Hora de Emisión: 1:21 PM