REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°

ASUNTO: YH12-J-2022-0000075

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.037.308.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YEINMY MARÍA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.744.354.

El día 26 de mayo de 2022, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.308; domiciliado en el sector La Perimetral, cuarta transversal, casa s/n, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Omar Patriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; en contra de la ciudadana YEINMY MARÍA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.354; domiciliada en la Urbanización Villa Rosal. Urb. Los Rosales, calle Principal, casa Nº. 02, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega: Que contrajo Matrimonio Civil el día 23 de noviembre del año 2009, con la ciudadana YEINMY MARÍA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.354; y que este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; bajo el número de acta 35, folios vto 147 y 148 y su vto, del año 2009; la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, YEILINY MARÍA y Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 21 y 15 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia en copias simples de acta de nacimiento que rielan a los folios 06 y 07 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en el sector Pica de Cocuina, Villa Rosa, Urbanización Los Rosales, calle Principal, casa N°. 02, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 16 de abril del año 2018, e invoca el desamor o desafecto como causal para solicitar el Divorcio. Declara que adquirieron bienes que pertenecen a la comunidad de bienes matrimoniales.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ y YEINMY MARÍA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.037.308 y V-13.744.354, respectivamente; cursante a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto.
Copia simple de acta de nacimiento de la joven adulta YEILINY MARÍA GIL AGUILERA, venezolana, de 21 años de edad; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de acta de nacimiento del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad; cursante a los folios 07 y su vuelto, del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 01 de junio del año 2022, ordenando el despacho saneador de dicha solicitud, la cual fue corregida mediante escrito presentado por la parte solicitante en fecha 05 de octubre del año 2022; acordándose en auto de fecha 20 de octubre del año 2022, la notificación de la ciudadana YEINMY MARÍA AGUILERA, antes identificada; siendo debidamente notificada, en fecha 24 de enero de 2023; fijándose mediante auto de fecha 30 de enero de 2023, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 13 de febrero de 2023, a las 11:00 a.m; celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde compareció la parte demandante y manifestó: “ciudadano juez insisto en continuar con el Divorcio ya que ya yo no amo a la Sra. YEINMY MARÍA AGUILERA. Es todo”. Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente FRANCISCO ANTONIO GIL AGUILERA, venezolanos, de 21 y 15 años de edad, respectivamente; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad; ha venido y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad; ha venido y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad; ha venido y seguirá siendo ejercida por su progenitor ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, antes identificado.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad:
Primero: la madre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 días, es decir; la retirará del hogar materno a las 05:00 p.m y la retornará el día domingo a las 05:00 p.m, podrá sacarlos de paseo según su horario escolar y horas de descanso, y podrá comunicarse con él por cualquier otro medio telefónico o tecnológico, según el manejo de los mismos.
Segundo: en lo que respecta a los periodos de vacaciones de carnaval y semana santa, la madre compartirá con su hijo la semana de carnaval y el padre la semana santa, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Tercero: en lo que respecta a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo, desde el 15 de julio, hasta el 15 agosto y la madre desde el 16 de agosto, hasta el 15 de septiembre; alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Cuarto: en lo que respecta a las vacaciones y festividades navideñas, el padre compartirá con su hijo, desde el 18 de diciembre, hasta el 25 de diciembre y la madre desde el 25 de diciembre al 01 de enero del año siguiente, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Quinto: en lo que respecta al día de la madre, el hijo lo compartirá con la madre y el día del padre lo compartirá con el padre.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del adolescente FRANCISCO ANTONIO GIL AGUILERA, venezolano, de 15 años de edad, respectivamente:
Primero: la madre aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario mínimo mensuales. Asimismo, deberá aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional, aguinaldos y prestaciones sociales.
Segundo: la madre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, consultas médicas especializadas, exámenes médicos y medicinas.
Tercero: la madre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de compra de vestimenta y calzados.
Cuarto: la madre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de uniformes, útiles escolares, y pago de matrícula estudiantil en todos los niveles académicos.
Quinto: dichos montos deberán ser depositados en una cuenta bancaria destinada para tales fines debiendo ser administrada por el padre. En tal sentido, se insta al progenitor a aperturar una cuenta bancaria para este uso en particular.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los artículos Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.037.308; en contra de la ciudadana YEINMY MARÍA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.744.354 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 03, 04, 05 y sus vueltos del presente asunto. Líbrese Boleta de Notificación de la presente resolución a las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YH12-J-2022-000075
Hora de Emisión: 9:29 AM