REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000015.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos LISBETH DEL VALLE SANTANDER CARRASQUEL y WANDER RAFAEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.022.376 y V-8.546.110; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 11 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE SANTANDER CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.376; residenciada en la urbanización Villa Rosa, III, cerca del Simoncito, casa N°. 26, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y WANDER RAFAEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.546.110, residenciado en la parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 11 años de edad; en los siguientes términos:
“PRIMERO: Indica el progenitor que ofrece el TREINTA PORCIENTO (30%), mensual de mi sueldo integral y el todos los beneficios laborales que perciba; como Vacaciones, Aguinaldos u otros, incluidas las Prestaciones Sociales; asimismo que algún incremento en dicho salario, se haga de manera automática con respecto al monto indicado.
SEGUNDO: Asimismo indican ambos progenitores que se compromete cada uno, en cubrir por Gastos Médicos el CINCUENTA PORCIENTO (50%), de cada gasto.
TERCERO: por ultimo solicita el progenitor que dicho monto lo depositara de manera voluntaria quincenal en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, perteneciente a la progenitora ciudadana: LISBETH DEL VALLE SANTANDER CARRASQUEL, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.376, teléfono N° 0412-1414617; domiciliada en Villa Rosa, IIi; cerca del Simonsito, casa N°. 26, Parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Cta. Cte. N° 0102-0629-440000-216917.
Finalmente ambas parte estando de acuerdo, con lo acordado en beneficio de su identificado hijo, solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Juzgado competente”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de junio dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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