REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de junio de dos mil veintitres (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000067.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana DELIS MARÍA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.605.276.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, 08 y 05 años de edad respectivamente.
Visto que en fecha 08 de mayo de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana DELIS MARÍA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.605.276; de este domicilio; quien actúa en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, 08 y 05 años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 258.419; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas DIANNELIS JOSEFINA MARTÍNEZ y ZOILA DEL VALLE FLORES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.263.346 y V–5.334.795, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, 08 y 05 años de edad respectivamente; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de ARMAGIO JOSÉ CONDE, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V–8.951.987; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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