REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000059

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Ciudadana OLINDA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.183.325.

BENEFICIARIOS: El niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 05 años de edad.

Por lo que en fecha 26 de abril de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2023; fijándose mediante auto de fecha 07 de junio de 2023, para el día 21 de junio de 2022, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada en virtud de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000059, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana OLINDA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.183.325; residenciada en la Comunidad de Carapal de Guara, sector II, casa s/n, a cinco casas de Inversiones Galito, a mano izquierda, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro; en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 05 años de edad; la cual riela a los folios 61, 62, 63, y 64, del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos OLINDA BERIA, ESTEBAN RAFAEL BARRETO, ANTONIA DEL VALLE RUBIO MORENO, ALICIA DEL CARMEN MORENO, YENNIS GREGORIA ARCILA, ADANIEL JOSÉ MORENO NAVARRO, ADELINA ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.183.325, V-5.337.553, V-24.117.836, V -14.488.912, V-14.487.755, V-17.526.344, y V-9.851.179, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor del niño JOSÉ DANIEL MEDINA SUAREZ, antes identificados; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana OLINDA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.183.325; en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 05 años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana OLINDA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.183.325; Protutor: ESTEBAN RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.337.553; Suplente del Protutor: Ciudadana ANTONIA DEL VALLE RUBIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.117.836 y por el Consejo de Tutela: los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN MORENO, YENNIS GREGORIA ARCILA, ADANIEL JOSÉ MORENO NAVARRO, y ADELINA ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V -14.488.912, V-14.487.755, V-17.526.344, y V-9.851.179, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del niño, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana OLINDA BERIA; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, identificado “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente sentencia. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-J-2023-000059
Hora de Emisión: 3:22 PM