REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000049.

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.

PARTE SOLICITANTE. La Ciudadana YOSMY MAYDOLYS CORONADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.865.582.

BENEFICIARIO: El adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 13 años edad y titular de la cédula de identidad N°. V-33.627.170.

Visto que en fecha 11 de abril de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana YOSMY MAYDOLYS CORONADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.865.582; domiciliada en la avenida La Rivera parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano; de 13 años edad y titular de la cédula de identidad N°. V-33.627.170; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado Nº. 258.419; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos LISBET COROMOTO GONZÁLEZ MATA y BLADIMIR JOSÉ MATA ESTABA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.925.903 y V–8.546.935, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Único y Universal Heredero al adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 13 años edad y titular de la cédula de identidad N°. V-33.627.170; en su condición de hijo, de quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V–14.809.563; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

El (La) Secretario (a), Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000049
HORA DE EMISIÓN: 3:17 PM