REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1435-2023.

SOLICITANTE: LUISA MARGARITA MORENO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.686, domiciliada en laUrbanización Raúl Leoni II, Avenida Norte Sur, casa s/n, parroquia San Rafael, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiséis (26) de Abrilde 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaLUISA MARGARITA MORENO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.686, domiciliada en laUrbanización Raúl Leoni II, Avenida Norte Sur, casa s/n, parroquia San Rafael, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeintiocho(28) de Abrilde 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (08)de Juniode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YOGER GABRIEL ROSILLO ROSILLOyANGEL JOSE CARREÑO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.181.277y Nº 5.903.902, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana LUISA MARGARITA MORENO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.686, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS(177,10Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (177,01 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Terreno Ejido Municipal, con 11,50 ML; SUR:Paso de Servidumbre, con 11,50 ML; ESTE:MilanyelaPatriz, con 15,40 ML; y OESTE:Avenida Norte Sur, con 15,40 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneLUISA MARGARITA MORENO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.686, domiciliada en laUrbanización Raúl Leoni II, Avenida Norte Sur, casa s/n, parroquia San Rafael, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YOGER GABRIEL ROSILLO ROSILLO y ANGEL JOSE CARREÑO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.181.277y Nº 5.903.902respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Raúl Leoni II, Avenida Norte Sur, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 80.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a Catorce(14) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ A..
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.