REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1451-2023
SOLICITANTE:AMADELIS CAROLINA BOSQUE BRITO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.909.820, domiciliada en la Calle Campo Texas, casa Nº 05, sector Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.297.
MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veintiséis (26) de Mayode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadanaAMADELIS CAROLINA BOSQUE BRITO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.909.820, domiciliada en la Calle Campo Texas, casa 05, sector Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.297, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaDos (2) de Junio de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: BRAYAN JOSE ARISMENDI E ISMAEL ANTONIO MATA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.24.119.050y 9.860.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº1663,Libro Nº 10del año 2018,emanada del Registro Civil de San Félix, municipio Caroní, estado Bolívar, correspondiente laDe CujusBIRMANIA DEL VALLE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº10.929.777, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Tres(3) de Diciembre de 2018, falleció a consecuencia de Leucemia Mieloide,enla ciudad de San Félix, estado Bolívar.
De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: AMADELIS CAROLINA BOSQUE BRITO,asentada bajo el Acta Nº 14,página Nº14, de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1999,titular de la cedula de identidad Nº 26.909.820, JEAN CARLOS BRITO,asentada bajo el Acta Nº 217, al Vuelto del folio Nº 118, de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1994,titular de la cedula de identidad Nº 18.657.120,DIFRANCO BIACHI BOSQUE BRITO, asentada bajo el Acta Nº 787, al Vuelto del folio Nº 118, de los libros del Registro Civil del municipio Autónomo Caroní, del estado Bolívar del año 1986, titular de la cedula de identidad Nº 23.257.109, yBIANNELYS DEL CARMEN BOSQUE BRITO, asentada bajo el Acta Nº 539,página Nº 272 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1991, titular de la cedula de identidad Nº 26.909.821, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con su madrelaDe Cujus BIRMANIA DEL VALLE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.929.777.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de laciudadana JOSE VICENTE GARCIA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.246, y el vínculo con suconcubinaehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: BRAYAN JOSE ARISMENDI E ISMAEL ANTONIO MATA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.119.050 y 9.860.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: AMADELIS CAROLINA BOSQUE BRITO,titular de la cedula de identidad Nº 26.909.820, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.120,DIFRANCO BIACHI BOSQUE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 23.257.109, y BIANNELYS DEL CARMEN BOSQUE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 26.909.821,quien era madredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosOcho (8)días del mes de Juniode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ A.
|