N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2023-000003
PARTE ACTORA: LISBETH MARIA RODRIGUEZ CASTILLO
ABOGADOS ASISTENTES: MIRIAM ROJAS RAMOS Y ROSALBA ANDREINA QUIROZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA NUEVA MORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA CARLINA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 08 DE MARZO DE 2023, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana LISBETH MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.193, debidamente asistida por las abogadas MIRIAM ROJAS RAMOS Y ROSALBA ANDREINA QUIROZ, inscritas en el instituto de previsión sociales del abogado bajo los Nro. 189.081 y 102.639 respectivamente, y por la parte demandada FARMACIA NUEVA MORA, C.A, comparece su apoderado Judicial Abogada GLORIA CARLINA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 122.138, según instrumento poder presentado en este acto para su vista y devolución dejando en su lugar copia certificada del mismo. Dándose así inicio a la audiencia preliminar y visto las conversaciones sostenidas donde las partes terminaron de alcanzar un acuerdo, esto debido a la mediación interpuesta por el Juez de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos.

I
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a la “DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

II
ACUERDO

Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: yo, LISBETH MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° v.-11.649.193, debidamente asistida por las abogadas, MIRIAM ROJAS RAMOS Y ROSALBA ANDREINA QUIROZ, inscritas en el instituto de previsión sociales del abogado bajo los Nro. 189.081 y 102.639 respectivamente declaro: Que recibo en este acto de FARMACIA NUEVA MORA, C.A., representada por su apoderado judicial, abogada GLORIA CARLINA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 122.138; por vía de transacción la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 19.000,00) pagados en este acto por pago móvil librada por la entidad bancaria Banco Banesco, según referencia bancaria n° 018217950700 de fecha 08 de marzo de 2023, la misma se realizo a la cuenta del banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana LISBETH MARIA RODRIGUEZ CASTILLO ut supra identificada en autos: Pago de prestaciones sociales por el tiempo trabajado, y que es el comprendido entre el 28 de septiembre de 2019 hasta el 10 de noviembre de 2022, fecha en la cual culmino la relación de trabajo por retiro voluntario, con este pago que recibo y que cubre el pago por concepto de: Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2022, Vacaciones No disfrutadas periodos 28/09/19 al 28/09/2020; 28/09/20 al 28/09/21 e igualmente 28/09/21 al 28/09/22, Bono Vacacional vencido periodos 28/09/19 al 28/09/2020; 28/09/20 al 28/09/21 e igualmente 28/09/21 al 28/09/22, así como una Bonificación por retiro voluntario, y en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. Y yo, abogada GLORIA CARLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 122.138, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FARMACIA NUEVA MORA, C.A., declaro: Que acepto la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar contra la parte actora en el presente asunto.

ASIGNACIONES PAGADA EN LA PRESENTE TRANSACCION. MONTO Bs.
1 Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal “C”).
5.938,20 Bs
2 Bonificación por retiro voluntario 5.938,20 Bs
3 Utilidades fraccionadas 2022 1.613,15 Bs
4 Vacaciones vencidas 2019-2022 y fraccionada 2.962,33 Bs
5 Bono vacacional Vencido 2019-2022 y fraccionada 2.962,33 Bs
Total Asignaciones (19.414,21 Bs)


CONVIENEN EN PAGAR LA CANTIDAD DE: (Bs. 19.000,00)

Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.

III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-



EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ


DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO