REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000001.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.795.043.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.488.017.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana-portuguesa, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081, pasaporte venezolano 161681524, pasaporte portugués CD064139.

El día 12 de enero de 2023, comparece el ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.795.043; residenciado en la Av. Casacoima, el edificio Nedosor, piso Nª 01, apartamento Nª 01, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Jessica Morao, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.776; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en beneficio su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana-portuguesa, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081, pasaporte portugués CD064139; en contra de la ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.488.017; donde manifiesta:

“…PRIMERO: Es el caso Ciudadano Juez, que de una relación de matrimonio que mantuve con la ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.488.017, anexo marcado con letra (A), residenciada actualmente en 122 Classis RD Schaumburg Chicago Ilinois código postal 60193 - Estados Unidos de Norte América; concebimos a nuestra hija que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de quince (15) años, nacido en la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de enero del año 2008; según consta de acta de nacimiento Nº 207, Folio Nº 7, Tomo 2-A, del año 2008, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, anexo marcado con letra (B), titular de la cédula de identidad N° V-32.329.081, portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 161681524, anexo marcado con letra (C), pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, anexo marcado con letra (D), pasaporte de la República Portuguesa N° CD064139, anexo marcado con letra (E), Authorization Approved Nº R5040841F63025I4; ( Autorización para que el Ciudadano Europeo pueda entrar a Estado Unidos sin visa), anexo marcado con letra (F), SEGUNDO: que la Ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, en fecha 30 de mayo de 2.021, viajo a los Estados Unidos de Norte América y se residencio en 122 Classis RD Schaumburg Chicago Ilinois código postal 60193; sin que esto le haya impedido tener contacto vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico con nuestra hija. TERCERO: que mi persona: PEREIRA ANDRADE OSORIO FERNANDO, extranjero, de nacionalidad Portugal, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.795.043, la cual anexo copia simple marcada con letra (G); portador del pasaporte de la Republica de Portuguesa N° CC201479; del cual anexo en copia simple marcada con letra (H); y mi hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); antes identificada, viajaremos con destino a la ciudad de Chi pasaporte de la República Portuguesa Chicago-Estados Unidos; para visitar a su madre la ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES; saliendo el día 12 de marzo del año en curso vía terrestre en carro particular, desde la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, hasta la cuidad de Caracas, Distrito Capital; para posteriormente dirigirse a Maiquetía, estado la Guaira el día 14 de marzo de 202, para aborda una Aeronave tipo ala fija, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía; según boleto número 2307880501251, de la Compañía Panameña de Aviación, S.A ( COPA), a nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); con salida en la primera escala desde Caracas- Venezuela con destino a Panama City Pa, Panamá, con fecha de retorno el día 29 de marzo con escala desde Chigaco Ohare, Il hasta Panama City Pa, Panamá; se anexa copia simple marcada con letra (I). Posteriormente el día 15 de marzo tomara otro vuelo desde Panama City Pa, Panamá hasta Chigaco Ohare, Il, según boleto número 2307880501252; Compañía Panameña de Aviación, S.A ( COPA), con fecha de retorno el día 30 de marzo del año en curso desde Panama City Pa, Panamá con destino a Caraca- Venezuela; se anexa copia simple marcada con letra (J). PUNTO PREVIO: se hace constar que los pasajes aéreos del Ciudadano: PEREIRA ANDRADE OSORIO FERNANDO, padre de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) serán consignado el día de la audiencia. ”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.488.017; cursante al folio 05 del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)S, venezolana-portuguesa, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081, pasaporte portugués CD064139; cursante al folio 06 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 161681524, de la ciudadana (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte portugués CD064139, de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 15 años, titular de la cédula de identidad Nª V-32.329.081; cursante al folio 09 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.795.043; cursante al folio 16 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte portugués CC201479, del ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.795.043; cursante al folio 17 del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos pertenecientes a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana-portuguesa, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081, pasaporte portugués CD064139; cursantes a los folios 18 y 19; y sus vueltos del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos pertenecientes al ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.795.043; cursantes a los folios 28 al 31 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de enero de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 24 de enero de 2023; fijándose mediante auto de fecha 30 de enero de 2023, para el día 06 de febrero de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N°. telefónico número telefónico + (331) 245-6131, propiedad de la ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-14.488.017; residenciada actualmente en 122 Classis RD Shaumburg Chicago Ilinois, código postal 60193, Estado Unidos de Norte América; en su condición de madre de la adolescente CHANTAL FERNANDA PEREIRA FLORES, antes identificada; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; mediante dicha video llamada la progenitora; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hija antes identificada, viaje fuera del país con destino a Estados Unidos, en compañía de su progenitor; para ser recibida por ella.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, antes identificada; escuchada la voluntad de la madre ciudadana BELKYS DEL VALLE FLORES, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificada up supra, viaje fuera del país con destino a Estados Unidos, en compañía de su progenitor, para ser recibida por ella. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino a Estados Unidos, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana-portuguesa, de 15 años, titular de la cédula de identidad N°. V-32.329.081, pasaporte venezolano 161681524, pasaporte portugués CD064139, en compañía de su progenitor, ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.795.043. En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), entes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. Así se decide.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000001. (SIN JURIS).
Hora de Emisión: 9:34 AM