REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de marzo dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000014.

MOTIVO: Convenimiento de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional.

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ RAFAEL CHIRINOS MEDINA y GELYS DEL VALLE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.513.148 y V-14.905.876; respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad; titular de la cédula de identidad N°. V-32.481.886, portadora del pasaporte venezolano N°. 17552957.

Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Convenimiento de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional, solicitado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CHIRINOS MEDINA y GELYS DEL VALLE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.513.148 y V-14.905.876; respectivamente; residenciado el primero en la Urbanización El Jobo, transversal N°. 02, casa N°. 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en la Urbanización Villa Bolivariana, calle N°. 02, casa N°. 05, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano Hernán José Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 266.223; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad; titular de la cédula de identidad N°. V-32.481.886, portadora del pasaporte venezolano N°. 17552957; en los siguientes términos:

Es el caso ciudadano juez y actuando en ejercicio de mis propios derechos y beneficios de mi menor hija tal cual me faculta el artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, mediante el presente instrumento legal declaro: “que autorizo amplia y suficientemente, a la madre de mi hija la ciudadana GELYS DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.876, Residenciada en la urbanización Villa Rosa calle 02, casa Nº 05, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, para viajar fuera del país y residenciarse, junto a mi menor hija, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32,481,886 y titular del pasaporte N° 175532957, específicamente a Ontario, M5C-2W7, Toronto, Canadá. Numero de teléfono de contacto +16474906993, tal como se especifica a continuación el itinerario de viaje iniciando la salida el 11 de abril del 2023, vía terrestre en carro particular desde la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, hasta la ciudad de Caracas, para posteriormente abordar una aeronave tipo ala fija de la COPA AIRLINES, el día 12 de abril del 2023, desde la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, hasta Panamá y desde panamá hasta Port of Spain- Trinidad y Tobago, tickets números 4585012636963 y 458501263696, posteriormente abordar una aeronave tipo ala fija de la united Airlines desde Port of Spain- Trinidad y Tobago hasta Houston Estados Unidos, luego Houston Estados unidos hasta Toronto, Canadá todos ellos según tickets números 6596324 y 6596325, reservados por Roraima Internacional, California, Agencia de Viajes y turismo Ref.: J- 40255704-3 / RTN: 12712, si por hecho fortuito o por causa de fuerza mayor se retrasan los vuelos esta autorización estará vigente, atendiendo Jurisprudencia establecida en la sentencia 0868, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social el 10 de Julio del año 2014, el motivo del viaje es residenciarse en Ontario, M5C-2W7, Toronto, Canadá. Numero de teléfono de contacto +16474906993, para buscar una mejor educación, mejor calidad de vida y todo el bienestar posible para mi hija salvaguardándole sus derechos, Y yo GELYS DEL VALLE MARIN, antes identificada acepto la presente autorización en los términos y condiciones aquí establecidos, en virtud de las razones antes expuestas; es por lo que solicitamos al honorable juez, homologue nuestra voluntad de llevar a mi hija a Toronto Canadá, al tiempo que usted decrete Autorización para que mi hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), viaje en compañía de su madre GELYZ DEL VALLE MARIN, antes identificada, quien tendrá la más amplia representación de mi hija durante ese tiempo. Juro la urgencia del caso y pido se habilite el tribunal para proveer la siguiente solicitud, así lo digo y lo firmo. A tales efectos Consignamos copia fotostática de mi cedula de identidad marcada con letra “A”, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Gelys del Valle Marín, marcada con letra “B”, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), marcada con letra “C” copia del pasaporte de la ciudadana (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)marcado con letra “D”, copia del pasaporte de la ciudadana Gelys del Valle Marín, marcado con letra “E”, copias de la reservación de los boletos marcados con Letras “F” y “G”, copia de la cedula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), marcada con letra “H”. Finalmente, rogamos a este operador de justicia, que la presente solicitud sea admitida y declare con lugar, sin más trámites; mediante sentencia, la presente solicitud, en la ciudad de Tucupita a la fecha de su presentación.

Visto el convenimiento al que llegaron los padres, en el presente asunto, en beneficio de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada y no contravenido este derecho alguno, ni lesionando ningún interés legítimo; al contrario satisface el derecho de la precitada adolescente al libre tránsito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CHIRINOS MEDINA y GELYS DEL VALLE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.513.148 y V-14.905.876; respectivamente.

En tal sentido, no existiendo controversia alguna sobre la cual decidir; este Despacho Judicial imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Por lo que PRIMERO: se autoriza a que la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad; titular de la cédula de identidad N°. V-32.481.886, portadora del pasaporte venezolano N°. 17552957; viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana GELYS DEL VALLE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.905.876, portadora del pasaporte venezolano N°. 175533071; con destino a ESTADO UNIDOS DE CANADÁ; En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), entes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. Así se decide. SEGUNDO: se autoriza para que la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada Cambie de Domicilio Internacional y establezca su residencia en Ontario, M5C-2W7, Toronto-Canadá; conjuntamente con su señora madre ciudadana GELYS DEL VALLE MARÍN antes identificada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas de la presente decisión, que los solicitantes requieran, en una vez que sean consignadas las respectivas copias por ante este Despacho Judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los, dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (La) Secretario, (a) Judicial.
ASUNTO: YP11-H-2023-000014

Hora de Emisión: 9:21 AM