REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000024.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–24.119.760.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano AVILIO CECELIO VILLARROEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.214.160.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 03 años de edad, respectivamente.

El día 28 de febrero de 2023, comparece la ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–24.119.760; residenciada en la urbanización La Paz, Avenida Nº. 03, casa Nº. 01, parroquia J. Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Ana Yánez, inscrita en el inpreabogado, bajo el N°. 304.162; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en beneficio sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, portadores de los pasaportes venezolanos Nros 155375868 y 157824209, respectivamente; en contra del ciudadano AVILIO CECELIO VILLARROEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.214.160; donde manifiesta:

“Ciudadano Juez, es el caso que, de una relación matrimonial, con el ciudadano AVILIO CECILIO VILLARROEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.214.160; residenciado en Madrid, Calle Villalobos, N° 147-3-1, país o Reino de España; cuya copia de cédula de identidad anexo marcada con letra “C”; la cual debo destacar ya culmino según sentencia de divorcio, procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 03 años de edad; según consta en actas de nacimiento marcadas con letras “D y E”. Asimismo, para fines de cubrir los requisitos para las solicitudes de viaje por ante los Tribunales de Protección, anexo copia simple de los Pasaportes de mis hijos, marcados por letra “F y G”, Nros. 155375868 y 157824209; respectivamente.
Ahora bien, con motivo de realizar un viaje con fines turísticos, con destino al País o Reino de España, en compañía de mis dos hijos antes identificados, según consta en pasajes aéreos de la AEROLINEA TAP PORTUGAL, con salida en fecha 24 de marzo del año en curso, los cuales anexo en copia simple, marcados con letra “H” y de retorno con pasajes aéreos de la AEROLINEA TURKISH AIRLINES, en fecha 04 de abril del año en curso, los cuales anexo en copia simple, marcados con letra “I”.
Debo informar ciudadano juez, que el ciudadano AVILIO CECILIO VILLARROEL MÁRQUEZ, antes identificado; aproximadamente hace cuatro (04) años, emigro al país o reino de España, residenciándose definitivamente en dicho país hasta la actualidad, por lo que en virtud de que este viaje de turismo lo he venido planificando desde hace bastante tiempo, lo he venido conversado con el padre de mis hijos y él está de acuerdo en que realice dicho viaje y ofreció el Nº de telefónico +34-697-39-64-99, el cual es suyo, a fin de que se le realice video llamada y pueda el padre de los niños formalmente dar su consentimiento para dicho vieja.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–24.119.760; cursante al folio 06 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 161703477, de la ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–24.119.760; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AVILIO CECELIO VILLARROEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.214.160; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 05 años de edad; cursante a los folios 09, 10 y sus vueltos del presente asunto.
Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 03 años de edad; cursante a los folios 11, 12 y sus vueltos del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 155375868, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 05 años de edad; cursante al folio 13 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 157824209, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 03 años de edad; cursante al folio 14 del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de las líneas aéreas TAP PORTUGAL y TURKISH AIRLINES, pertenecientes a la ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–24.119.760 y a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 03 años de edad, respectivamente; cursantes a los folios 18 y 19; y sus vueltos del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 01 de marzo de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 02 de marzo de 2023; fijándose mediante auto de fecha 06 de marzo de 2023, para el día 13 de marzo de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, al número telefónico +34-647-39-64-99, propiedad del ciudadano AVILIO CECELIO VILLARROEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.214.160; residenciado actualmente en Madrid – España; en su condición de padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); antes identificados; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; mediante dicha video llamada el progenitor, expreso su voluntad de conceder su autorización para que sus hijos antes identificados, viajen fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de su progenitora.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la madre ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano AVILIO CECELIO VILLARROEL MÁRQUEZ, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificados up supra, viajen fuera del país con destino al reino de España, en compañía de su progenitora. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, portadores de los pasaportes venezolanos Nros 155375868 y 157824209, respectivamente; en compañía de su progenitora ciudadana SAMIRA ANGELINE MILLÁN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–24.119.760. En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), entes identificados y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. Así se decide.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2022). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000024.
Hora de Emisión: 3:16 PM