REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000020.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.216.259.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORBI ALEIDA MORALES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.694.426.
BENEFICIARIOS: Las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 12 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-32.609.667 y V-34.189.275, respectivamente y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad.
El día 24 de febrero de 2023, comparece el ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.216.259; residenciado en Villa Rosa, calle Nº. 07, casa Nº. 06, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Yannel Coa Merchán, en su condición de Defensora Pública Primera; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en beneficio sus hijos las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 12 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-32.609.667 y V-34.189.275, respectivamente y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad; en contra de la ciudadana NORBI ALEIDA MORALES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.694.426; donde manifiesta:
“Es el caso ciudadano Juez, que soy el progenitor de la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; quien se encuentra en estos momentos bajos mis cuidados, motivado que su progenitora, la ciudadana: NORBI ALEIDA MORALES MENDEZ y venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.426; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde el año pasado 2022; actualmente esta residenciada en: ESPAÑA-MADRID; calle Antonio Tapies, 16, 2D, Pinto; Código Postal 28320; donde tiene empleo fijo y estabilidad económica; pero es el caso ciudadano juez, que hemos planificado reencontrarnos con su progenitora y viajar a España; es por ello, que solicito de su competente autoridad para que nos otorgue por esta vía ejecutiva, la autorización del viaje a partir del día 01/04/2023 por vía terrestre en carro particular con salida desde la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; hasta la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, donde luego el día 03/04/2023, tomaremos vuelo aéreo con destino a LISBON, PORTUGAL; con traslasdo a: MADRID SPAIN, con llegada el día 04/04/2023; donde nos estará esperando la progenitora de mi hijos, ciudadana: NORBI ALEIDA MORALES MENDEZ, antes identificada; para tales efectos consigno al presente escrito copia simple del voleto de la aerolínea TAP PORTUGAL; TP 0172, con Salida: Caracas-Venezuela; Llegada: LISBON, PORTUGAL; TP 1028, traslado LISBON, PORTUGAL; MAD: MADRID, SPAIN. Con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 13/04/2023. por la Aerolínea TURKISH AIRLINES.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.609.667; cursante al folio 04 del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-34.189.275; cursante al folio 05 del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad; cursante al folio 06 y su vuelto del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.216.259; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORBI ALEIDA MORALES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.694.426; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.609.667; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-34.189.275; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 170173999, del ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.216.259; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 170175137, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad; cursante al folio 08 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 170174000; la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.609.667; cursante al folio 09 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 170578691; de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-34.189.275; cursante al folio 09 del presente asunto.
Copia simple de pasajes aéreos de las líneas aéreas TAP PORTUGAL (de ida) y TURKISH AIRLINES (retorno), pertenecientes al ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.216.259 y a sus hijos las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 12 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-32.609.667 y V-34.189.275, respectivamente y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 27 de febrero de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 09 de marzo de 2023; fijándose mediante auto de fecha 10 de marzo de 2023, para el día 20 de marzo de 2023, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, al número telefónico +34-652-752781, propiedad de la ciudadana NORBI ALEIDA MORALES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V– V-15.694.426; residenciada actualmente en Madrid - España, calle Antonio Tapies, 16, 2D, Pinto, código postal 28320; en su condición de madre de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 12 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-32.609.667 y V-34.189.275, respectivamente y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad; desde el Número telefónico perteneciente a este Juzgador; mediante dicha video llamada la progenitora, expreso su voluntad de conceder su autorización para que sus hijos antes identificados, viajen fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de su progenitor.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud del padre ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana NORBI ALEIDA MORALES MÉNDEZ, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que sus hijos las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados up supra, viajen fuera del país con destino al reino de España, en compañía de su progenitor. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de las adolescentes y el niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, a las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 12 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-32.609.667 y V-34.189.275, respectivamente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 02 años de edad; portadores de los pasaportes venezolanos Nros 170174000, 170578691 y 170175137, respectivamente; en compañía de su progenitor ciudadano JEAN CARLOS EFRAIN MANZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.216.259. En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entes identificados y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. Así se decide.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a) Judicial
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