REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YH12-J-2022-000134.

MOTIVO: Autorización Judicial para Trámite de Pasaporte.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LENIN BLADIMIR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.090.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA ELENA NARVÁEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.073.065.

BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 14 y 10 años de edad respectivamente.

El día 08 de diciembre del año 2022, comparece el ciudadano LENIN BLADIMIR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.090; residenciado en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, diagonal a la redoma, calle Nº. 03, casa Nº. 40, sector III, casa s/n, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado Roberth Phillips, en su condición de Defensora Pública Primera en materia de Protección; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para el Trámite de Pasaporte por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 14 y 10 años de edad respectivamente; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, que mis hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, se encuentran desde hace cuatro (04) años y dos (02) meses, residenciados en Chaguanas, Ragonanna, calle Ferry Line, N° 78, Trinidad y Tobago, bajos los cuidados de su progenitora, ciudadana: MARIA ELENA NARVAEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.073.065, y requieren de actualización de identificación ante el país respectivo; a tales efectos solicitan de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar trámites de solicitud, apertura y retiro de pasaporte por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Trinidad y Tobago; por lo que no me niego y estoy en total acuerdo que se agilicen dichos trámites; es por ello, que AUTORIZO a la ciudadana: MARIA ELENA NARVAEZ FLORES, antes identificada; para que realice todo lo pertinente a dicha solicitud en beneficio de mis hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10 ) y Catorce (14) años de edad respectivamente.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de nacimiento de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ELENA NARVÁEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.073.065; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LENIN BLADIMIR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.090; cursante al folio 06, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 14 de diciembre del año 2022, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de enero de 2023; fijándose mediante auto de fecha 20 de enero de 2023, para el día 02 de febrero de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N°. telefónico +1-868-7526407, propiedad de la ciudadana MARÍA ELENA NARVÁEZ FLORES, antes identificada en autos; residenciada actualmente en la República de Trinidad y Tobago; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 14 y 10 años de edad respectivamente; expreso su voluntad de aceptar la autorización otorgada por el progenitor de los mismos, para que ella en su condición de progenitora pueda tramitar documentos en beneficio de sus hijos.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud del padre ciudadano LENIN BLADIMIR ORTIZ, venezolano, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana MARÍA ELENA NARVÁEZ FLORES, antes identificada, de aceptar dicha autorización, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente y el niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de solicitud de Autorización Judicial para el Tramite de Documentos, interpuesta por el ciudadano LENIN BLADIMIR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.904.09; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 14 y 10 años de edad respectivamente y aceptada por la ciudadana MARÍA ELENA NARVÁEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.073.065; como progenitora de los mismos. En consecuencia, la ciudadana MARÍA ELENA NARVÁEZ FLORES, antes identificada, podrá tramitar los pasaportes, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Trinidad y Tobago; en beneficio de sus hijos, el adolescente y el niño identificados up supra.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a) Judicial