REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000028.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

SOLICITANTE: Ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–18.738.184.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad.

El día 02 de marzo de 2023, comparece la ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022; residenciada en la comunidad de Guasina, calle Nº. 03, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Autorización para Viajar Fuera del País; en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–18.738.184; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, que soy la progenitora de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; quien se encuentra en estos momentos bajos mis cuidados, motivado que su progenitor, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 18.738.184; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace mas de un año; actualmente esta residenciado en: MADRID-ESPAÑA; Domicilio Calle Calcio II, Piso 05, Apartamento “C”, Código Postal 28021, donde tiene empleo fijo y estabilidad económica; pero es el caso ciudadano juez, que en conversaciones sostenidas con el padre de mi hija, me ha manifestado su deseo de que estemos con él en España; y que podamos formar nuevamente una familia; es por ello, que solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, para viajar con mi menor hija up supra, el día 14 de Abril del corriente año, para tomar vuelo aereo con destino MADRID-ESPAÑA; Domicilio Calle Calcio II, Piso 05, Apartamento “C”, Código Postal 28021, con llegada el día 15 de Abril de este mismo año; fecha en la cual nos reuniremos con el padre de mi hija ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, antes identificado; para tales efectos consigno al presente escrito copia simple del Boleto de viaje: Vuelo TK 0224- TURKISH AIRLINES; Salida: Caracas, VE (SIMON BOLIVAR INTL); Llegada: Instanbul, TR (ISTANBUL AIRPORT). Vuelo TK 1857; TURKISH AIRLINES. Implicando esto cambio de domicilio de mi hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–18.738.184; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano Nº. 172924430, de la ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N.° 172924799, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de las líneas aéreas TURKISH AILINES y PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS, pertenecientes a la ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022 y a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; admite dicha solicitud mediante auto de fecha 06 de marzo de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; quien fue debidamente notificado en fecha 09 de marzo de 2023; fijándose mediante auto de fecha 10 de marzo de 2023, para el día 23 de marzo de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, al N° telefónico + 34-6241-65808, propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–18.738.184; residenciado actualmente en Madrid – España, calle Calcio II, piso 05, Apartamento “C” código postal 28021; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; en dicha video llamada el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, en su condición de padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hija viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de su progenitora ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, antes identificada; escuchada la voluntad de padre ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ESPINOZA, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificada up supra, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de la ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, para ser recibida por él. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
ÚNICO: se autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad; en compañía de la ciudadana NEOMARYS FRANCISCA FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.658.022. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000028.
Hora de Emisión: 2:11 PM