REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1394-2023

SOLICITANTE: BRIGIDA MARIA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.385.954, domiciliada en la carretera nacional, Paloma, sector I, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana BRIGIDA MARIA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.385.954, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Primero (1) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (6) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: ALIDA MARCELINA MILLAN DE MORALES Y VICTOR MANUEL GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.434 y V- 3.048.682, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 396, al folio Nº 146, tomo 2 del año 2021, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus FELIX VALOIS TOCUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.426, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2020, falleció a consecuencia de PARADA RESPITRATORIA, FALLA MULTIORGANICA C.A. DE PANCREA, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 075, al folio Nº 75, tomo 01 del año 2020, se puede evidenciar que el De Cujus FELIX VALOIS TOCUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.426, era esposo de la ciudadana BRIGIDA MARIA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.385.954.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano FELIX VALOIS TOCUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.426 y el vínculo con su esposa, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIDA MARCELINA MILLAN DE MORALES Y VICTOR MANUEL GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.434 y V- 3.048.682, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana BRIGIDA MARIA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.385.954, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS FELIX VALOIS TOCUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.426, esposo de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.




Solicitud Nro. 1394-2023
RDVAG/les