REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1395-2023.
SOLICITANTE: ARMANDO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.267.
ABOGADO ASISTENTE: SADDAM SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.705.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.267, asistido por el Abogado en ejercicio SADDAM SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.705, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (2) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (7) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JUNIOR JOSE COVA DANIEL Y RONMEL DANIEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.160.580 y Nº V- 20.852.167, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ARMANDO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.267, sobre una parcela de terreno ejido municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES CON TREINTA CUADRADOS (73,30 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Héctor Ortega con 20 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Jhonny Ortega con 20 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Eliannys Figueroa con 12 metros lineales; y OESTE: Drenaje con 12 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano ARMANDO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.267, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JUNIOR JOSE COVA DANIEL Y RONMEL DANUEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.160.580 y Nº V- 20.852.167, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el sector San Miguel de Cocuina, casa sin número, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de VEINTICUATRO MIL MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1395-2022
RDVAG/les
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