REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1262-2022.

PARTE SOLICITANTE: TERESITA DE JESUS MEDINA Y YAJAIRA JOSEFINA URRIETA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.546.068 y V- 9.864.773, respectivamente, domiciliadas en la calle Miranda, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Quince (15) de Marzo de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por las ciudadanas TERESITA DE JESUS MEDINA Y YAJAIRA JOSEFINA URRIETA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.546.068 y V- 9.864.773, respectivamente, en la cual piden se les tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos HUGO GABRIEL ROMERO URRIETA Y MIREIMA DEL CARMEN CHIRGUITA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.772.140 y V- 9.865.141, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas TERESITA DE JESUS MEDINA Y YAJAIRA JOSEFINA URRIETA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.546.068 y V- 9.864.773, respectivamente, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (370,58 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (138,53 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Damiana Jiménez con 49,10 metros; SUR: Propiedad que es o fue de Juan Rosas con 49,15 metros; ESTE: Propiedad que es o fue de la familia Carett con 8,00 metros; y OESTE: Calle Miranda con 8,00 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen las ciudadanas TERESITA DE JESUS MEDINA Y YAJAIRA JOSEFINA URRIETA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.546.068 y V- 9.864.773, respectivamente, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos HUGO GABRIEL ROMERO URRIETA Y MIREIMA DEL CARMEN CHIRGUITA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.772.140 y V- 9.865.141, respectivamente, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle Miranda, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1262-2022
RDVAG/les