REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1404-2023.

SOLICITANTE: LEIDY DIANA MARIN LA HOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.494, domiciliado en el Sector 2 de Marzo, calle Jerusalén II, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Seis (6) de Marzo de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana LEIDY DIANA MARIN LA HOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.494, domiciliada en el Sector 2 de Marzo, calle Jerusalén II, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Ocho (8) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO Y LUIS ALBERTO MORANTES VELENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 8.929.563 y 8.953.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana LEIDY DIANA MARIN LA HOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.494, sobre una parcela de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (343,10 Mts2) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Jerusalén con 14,60 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Mirian González con 14,60 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Daniel Lugo con 23,50 mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Marielva Velásquez con 23,50 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana LEIDY DIANA MARIN LA HOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.494, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO Y LUIS ALBERTO MORANTES VELENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 8.929.563 y 8.953.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el Sector 2 de Marzo, calle Jerusalén II, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1404-2023
RDVAG/les