REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1392-2023.
SOLICITANTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ FRESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.368 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FRESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.368, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (7) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NOEL JOSE PEREZ MARCANO Y TARCI NOHEMI IGUANETI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.865.801 y Nº 11.212.860, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FRESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.368, sobre una parcela de terrenos propiedad de la Alcaldía del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (89,25), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con posesión que es o fue de Jenny García con 20,00 mts; SUR: Con posesión que es o fue de Argelia Lira con 12,00 mts; ESTE: Con terrenos baldíos con 12,00 mts; y OESTE: Con calle La Cruz con 12,00 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FRESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.368, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos NOEL JOSE PEREZ MARCANO Y TARCI NOHEMI IGUANETI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.865.801 y Nº 11.212.860, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle La Cruz, Urbanización El Cafetal, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1392-2023
RDVAG/les
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