REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1402-2023.

SOLICITANTE: FLORVIDIA RIVAS NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 13.744.350 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Tres (03) de Marzo de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana FLORVIDIA RIVAS NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 13.744.350 y de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EDMIRALYS ISABEL MEDINA ZACARIAS Y NESTOR RAMON FIGUEREDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.402.472 y Nº 14.487.197, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana FLORVIDIA RIVAS NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 13.744.350 y de este domicilio, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (265,42 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CON DIECISITE CENTIMETROS CUADRADOS (102,17 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Yamileth Montero con 12,12 mts; SUR: Calle Nº 3 con 12,12 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Gariel Corrone con 21,90 mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Zulevia Trillo con 21,90 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana FLORVIDIA RIVAS NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 13.744.350, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EDMIRALYS ISABEL MEDINA ZACARIAS Y NESTOR RAMON FIGUEREDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.402.472 y Nº 14.487.197, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Raúl Leoni II, calle Nº 3, casa S/N, Parroquia San Rafael, del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.









Solicitud: N° 1402-2022
RDVAG/les