REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1408-2023
SOLICITANTE: JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.115.134, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAUSEO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.887.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Trece (13) de Marzo de 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.115.134, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAUSEO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.887, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RENNY JOSE SALAS URQUIA Y BRENDYS RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.263.408 y 14.115.752, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 285, folio Nº 35, tomo 2 del año 2016, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus LEONCIA MARIA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.795, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Seis (6) de Noviembre de 2016, falleció a consecuencia de PARO CARDIACO, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, asentada bajo el Nº 618, pág. Nº 247, Tomo 3-C del año 2007, FREDDY RAFAEL YAGUARAIMA HERNANDEZ, asentada bajo el Nº 352, del año 1983, GUSTAVO ENRIQUE YAGUARAIMA HERNANDEZ, asentada bajo el Nº 333, al folio Nº 145, Tomo 2-C del año 2007, así como de las copias de las cedulas de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus LEONCIA MARIA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.795.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana LEONCIA MARIA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.795, y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RENNY JOSE SALAS URQUIA Y BRENDYS RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.263.408 Y 14.115.752, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.115.134, de este domicilio, FREDDY RAFAEL YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.336.914, de este domicilio y GUSTAVO ENRIQUE YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.218.109, de este domicilio, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LEONCIA MARIA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.795, madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1408-2023
RDVAG/les
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