REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD: Nº 1389-2023.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763, domiciliado en la Calle 2, sector 2 de Marzo, de la Urbanización Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
II
NARRATIVA
En fecha Tres (3) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió, mediante Distribución, la solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763, mediante el cual solicita, se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial.
El solicitante ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763, fundamenta su solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, invocando el contenido de la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana EULOBET MAYORLYS SUBERO ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.833, en fecha Treinta (30) de Diciembre de 1994, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 51, Tomo 1, folio 73 y su vuelto del año 1994, de los libros llevados en el Juzgado de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 2, sector 2 de Marzo, de la Urbanización Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que se encuentran separados sin hacer vida en común.
Que se decrete formalmente el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el contenido de la Sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Ocho (8) de Febrero de 2023, este Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando asentada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1389-2023; y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, mediante Boleta y la notificación de la ciudadana EULOBET MAYORLYS SUBERO ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.833, con domicilio en la Calle 2, sector 2 de Marzo, de la Urbanización Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2023, el Alguacil del Tribunal consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos de la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, mediante diligencia el ciudadano ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763, asistido por la Abogada en ejercicio YAITZA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.566, desiste de la solicitud, por haberse producido ña reconciliación y la restauración de la unión matrimonial.
III
UNICA
Visto el desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadano ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763, y conforme a lo establecido en el contenido del artículo 194 del Código Civil que establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.”
Y de acuerdo con lo contemplado en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos y declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763. Se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
RDVAG/les
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