REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 0155-2022.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.905.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOVANNI A. MORENO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.560.

DEMANDADOS: JOSE ISABEL MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.512.480 y V- 9.865.485.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: FERNADO RAFAEL SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.078.

COHEREDEROS: MIRIAM FELICIA MUJICA DE TOVAR, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, Y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.545.842, V- 8.926.053, V- 4.514.832 y V- 12.546.665, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS COHEREDEROS: FERNADO RAFAEL SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.078, OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.574 y JOVANNI A. MORENO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.560

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DEL ACERVO HEREDITARIO.

II
RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.905, asistido por el Abogado en ejercicio JOVANNI A. MORENO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.5600 presenta escrito de libelo de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DEL ACERVO HEREDITARIO, contra los ciudadanos . JOSE ISABEL MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.512.480 y V- 9.865.485, fundamentada en los artículos 1067 y 1069 del Código Civil, en la cual expone:
Que es hijo legítimo de la occisa PETRA LEONOR SALAZAR DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 2.257.912, quien falleció el 19 de Marzo de 2020, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE ISABEL MUJICA SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 4.512.480, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 8.926.053, FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 8.925.905, ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 4.514.832, MARY INES MUJICA SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 9.865.485 Y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA SALAZAR, cedula de identidad Nº V- 12.546.665, de acuerdo con sentencia emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro y Declaración Hereditaria expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Que el acervo hereditario de su difunta madre, está integrado por: 1. Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, cuyos linderos son: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Teófila Velásquez; ESTE: Ambrosio Valdivieso y OESTE: Iglesia Evangélica, con una superficie de 389,36 metros cuadrados y área de construcción de 327,36 metros cuadrados, ubicada en la calle Pativilca, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro, y ante el Juzgado del Departamento Tucupita bajo el Nº 404, folios 52 al 53, libro de autenticaciones de fecha 10/11/1983. 2. Un bien inmueble enclavado en una parcela de terreno, alinderada así: NORTE: Caño Tucupita, SUR: Calle Pativilca; ESTE: Casa de Máxima Rojas y OESTE: Desiderio Jiménez, con una superficie de 473,99 metros cuadrados y un área de construcción de 172,91 metros cuadrados, ubicada en la calle Pativilca al final, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro, bajo el Nº 06, de fecha 11/04/1972. 3. Un inmueble constituido por una casa, cuyos linderos son: NORTE: Calle Pativilca, SUR: Teófila Velásquez, ESTE: Ambrosio Valdivieso y OESTE: Iglesia Evangélica, con una superficie de 457 metros cuadrados y un área de construcción de 344,20 metros cuadrados, ubicada en la calle Pativilca, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro y ante el Juzgado de Departamento Tucupita bajo el Nº 405, folios 53 al 54, libro de autenticaciones de fecha 08/11/1983.
Que los bienes fueron adquiridos en vida por su difunto padre y su difunta madre, formando parte del acervo hereditario.
Que desde la muerte de su difunta madre, algunos de sus hermanos han asumido conductas agresivas contra su persona, apoderándose del acervo hereditario, tratando de privarle del derecho que le corresponde por ley.
Que ante el incumplimiento de partir y liquidar la herencia demanda a los ciudadanos JOSE ISABEL MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.512.480 y V- 9.865.485.
Que para determinar el acervo hereditario pide el avalúo de los bienes, por un perito evaluador nombrado por el Tribunal.
En auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2022, el Tribunal admite la demanda, ordenándose emplazar a los demandados JOSE ISABEL MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.512.480 y V- 9.865.485 y a los coherederos MIRIAM FELICIA MUJICA DE TOVAR, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, Y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.545.842, V- 8.926.053, V- 4.514.832 y V- 12.546.665, respectivamente, para que comparezcan contestar la demanda, una vez conste en autos la última de las citaciones.
En fecha Nueve (9) de Agosto de 2022, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE ISABEL MUJICA SALAZAR, agregándose a los autos.
En fecha Nueve (9) de Agosto de 2022, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA SALAZAR, agregándose a los autos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022, el Alguacil da cuenta al Tribunal, que no pudo localizar a los ciudadanos ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, MIRIAM FELICIA MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR, consigna recibo de citación y recaudos.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, el actor FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, asistido por el Abogado JOVANNI A. MORENO M., solicita se libre Carteles de citación a ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, MIRIAM FELICIA MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR.
El Tribunal en auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2022, acuerda librar Cartel de citación a las ciudadanas ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, MIRIAM FELICIA MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR, para que sean fijados el domicilio señalado por la parte actora, y publicados en los diarios EL PERIODICO DEL DELTA Y VEA.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, la secretaria del Tribunal, deja constancia de haber fijado los carteles de citación en la morada de las ciudadanas ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, DIORELIS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, MIRIAM FELICIA MUJICA SALAZAR Y MARY INES MUJICA SALAZAR.
En diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2022, la parte actora consigna las publicaciones en el diario EL PERIODICO DEL DELTA.
En diligencia de fecha Tres (3) de Noviembre de 2022, la parte actora consigna las publicaciones en el diario VEA.
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2022, comparece MARIA MUJICA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.665, asistida por el Abogado JOVANNI A. MORENO M., en la cual se ADHIERE a la demanda y otorga poder Apud Acta al referido abogado en ejercicio.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2022, el Abogado FERNANDO RAFAEL SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.078, consigna poder especial que le otorgaran los ciudadanos MARY INES MUJICA SALAZAR, MIRIAM FELICIA MUJICA SALAZAR, JOSE ISABLE MUJICA SALAZAR Y ODULFA JOSEFINA MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.865.485, V- 8.545.842, V- 4.512.480 Y V- 4.514.832, respectivamente.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2023, el Abogado JOVANNI A. MORENO M., Apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA SALAZAR, solicita la fijación de la audiencia para continuar con la segunda fase del proceso.

El Tribunal en auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2023, niega lo solicitado.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2023, el Abogado JOVANNI A. MORENO M., apela del auto anterior.
El Tribunal en auto de fecha Primero (1) de Febrero de 2023, admite la apelación un solo efecto, ordenado remitir las copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Trece (13) de Enero de 2023, la ciudadana DIORELYS DEL VALLE MUJICA SALAZAR, asistida por el Abogado OMAR PATRIZ, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.574, se da por citada en la presente causa y le otorga poder Apud acta a su abogado asistente.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2023, el Abogado OMAR PATRIZ, conviene en la demanda y pide se realice la partición de la herencia.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La partición de Bienes Hereditarios es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tiene para pedir la división de los bienes dejados por el causante.
Y el artículo 1067 del Código Civil, contempla:
“Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.”
Esta Juzgadora, al observar que se encuentran a derecho todas las partes intervinientes en la presente litis, desprendiéndose del cómputo realizado por secretaría que ha transcurrido íntegramente el lapso para la contestación de la demanda, sin que ninguno de los condóminos hiciera oposición alguna a la solicitud de Liquidación y Partición del Acervo Hereditario, y tomando en cuenta la documentación consignada con el libelo de la demanda, como lo son: copia simple de Acta de Defunción de la difunta PETRA LEONOR SALAZAR DE MUJICA marcada “B”, copia simple de sentencia Declaración de Únicos y Universales Herederos marcada “C”, Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones marcada “D”, documento Nº 404 marcado “E” en copia certificada, documento Nº 405 marcado “G” en copia certificada y copia certificada de documento registrado en fecha 11/4/1972, anotado bajo el Nº 06 del año 1972 marcado “F”, los cuales constituyen documentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad hereditaria, resulta forzoso para esta Juzgadora, ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento del PARTIDOR en el décimo (10) día de despacho siguiente, en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ordena la partición de los siguientes bienes:
1. Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, cuyos linderos son: NORTE: Calle Pativilca; SUR: Teófila Velásquez; ESTE: Ambrosio Valdivieso y OESTE: Iglesia Evangélica, con una superficie de 389,36 metros cuadrados y área de construcción de 327,36 metros cuadrados, ubicada en la calle Pativilca, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro, y ante el Juzgado del Departamento Tucupita bajo el Nº 404, folios 52 al 53, libro de autenticaciones de fecha 10/11/1983.

2. Un bien inmueble enclavado en una parcela de terreno, alinderada así: NORTE: Caño Tucupita, SUR: Calle Pativilca; ESTE: Casa de Máxima Rojas y OESTE: Desiderio Jiménez, con una superficie de 473,99 metros cuadrados y un área de construcción de 172,91 metros cuadrados, ubicada en la calle Pativilca al final, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro, bajo el Nº 06, de fecha 11/04/1972.

3. Un inmueble constituido por una casa, cuyos linderos son: NORTE: Calle Pativilca, SUR: Teófila Velásquez, ESTE: Ambrosio Valdivieso y OESTE: Iglesia Evangélica, con una superficie de 457 metros cuadrados y un área de construcción de 344,20 metros cuadrados, ubicada en la calle Pativilca, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro y ante el Juzgado de Departamento Tucupita bajo el Nº 405, folios 53 al 54, libro de autenticaciones de fecha 08/11/1983. Y así se decide.

SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.

RDVAG/les