REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1406-2023.
SOLICITANTES: RODRIGUEZ EVANGELISTA GEISE VAINA Y VILLAEL ERLYS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.403.932 y 15.789.016, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ EVANGELISTA GEISE VAINA Y VILLAEL ERLYS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.403.932 y 15.789.016, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ENDERSON DANIEL CUJILEMA REA Y EDINSON FABIAN CULEJIMA REA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.567.820 y Nº 18.622.468, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos RODRIGUEZ EVANGELISTA GEISE VAINA Y VILLAEL ERLYS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.403.932 y 15.789.016, sobre una parcela de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (573,32 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (83,19 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Francidete de Rodríguez con 34,10 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Geraldo Rodulfo con 34,10 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Gliria Silva con 17,20 mts; y OESTE: Vía Nacional con 17,20 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos RODRIGUEZ EVANGELISTA GEISE VAINA Y VILLAEL ERLYS ALEXANDER, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.403.932 y 15.789.016, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ENDERSON DANIEL CUJILEMA REA Y EDINSON FABIAN CULEJIMA REA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.567.820 y Nº 18.622.468, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de Paloma, sector I, casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1406-2023
RDVAG/les
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