REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1400-2023
SOLICITANTE: FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.502, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, calle Las Guarichas casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.937.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Primero (1) de Marzo de 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.502, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, calle Las Guarichas casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada en ejercicio NUBIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.937, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Siete (7) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: NEUDIS MARIA SIFONTES MORENO Y YENNY DEL CARMEN FIGUERA FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.925.183 y V- 9.862.853, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 377, al folio Nº 127, tomo 2-A del año 2020, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus DAVID ENRIQUE MALPICA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.144, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Catorce (14) de Agosto de 2020, falleció a consecuencia de COVID 19 POSITIVO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 47, al folio Nº 108-111 del año 2001, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus De Cujus DAVID ENRIQUE MALPICA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.144, estuvo casado con la ciudadana FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.502.
De las Actas de Nacimiento y de las cedulas de identidad consignadas de los ciudadanos: MILEDYS DAVIANNA MALPICA DA SILVA, asentada bajo el Nº 806, al folio Nº 241, tomo 3-A del año 2001, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.189.693, EDDUARD DAVID MALPICA ZAMBRANO, asentada bajo el Nº 883, vto al folio Nº 104 del año 1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.531, EDDUIM ENRIQUE MALPICA ZAMBRANO, asentada bajo el Nº 1519, folio Nº 151 del año 1984, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.561, ANA IDALIS MALPICA ZAMBRANO, asentada bajo el Nº 62, folio Nº 31 del año 1987, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.862, ANNELYS MEREDITH MALPICA ZAMBRANO, asentada bajo el Nº 966, folio Nº 120 del año 1987, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.861, DAVID ENRIQUE MALPICA ZAMBRANO, asentada bajo el Nº 167, vto al folio Nº 94 del año 1989, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.811 y EDDIE DARVIEL MALPICA OCHOA, asentada bajo el Nº 185, folio Nº 203, tomo 01-B del año 1997, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.596, así como de las copias de las cedulas de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con su padre el De Cujus DAVID ENRIQUE MALPICA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.144.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano DAVID ENRIQUE MALPICA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.144, y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: NEUDIS MARIA SIFONTES MORENO Y YENNY DEL CARMEN FIGUERA FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.925.183 y V- 9.862.853, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.502, MILEDYS DAVIANNA MALPICA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.189.693, EDDUARD DAVID MALPICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.531, EDDUIM ENRIQUE MALPICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.561, ANA IDALIS MALPICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.862, ANNELYS MEREDITH MALPICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.861, DAVID ENRIQUE MALPICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.811 y EDDIE DARVIEL MALPICA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.596 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DAVID ENRIQUE MALPICA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.144, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio Diecinueve (19) inclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1400-2023
RDVAG/les
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