REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Marzo de 2023.
212º y 164º
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0014-2016
PARTE DEMANDANTE: ISABEL MARIA MERCHARDE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.771, domiciliada en la Comunidad de paloma, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro debidamente representada por la Abogado Rojexi José Tenorio Narváez, Defensor Publico Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834
PARTE DEMANDADA: COROMOTO DEL VALLE MARCANO: titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.409 con domicilio en la comunidad de Paloma casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
MOTIVO: ACCIÒN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA PROSESIÓN AGRARIA
En fecha 22 de Febrero del año 2017, el Tribunal dictó sentencia con fuerza definitiva que corre a los (folios 48 al 51 y su vuelto), desde el momento de la publicación del fallo, hasta la presente fecha han transcurrido, un lapso superior a tres (03) años y cinco (05) meses aproximadamente; en razón de ello, observa quien suscribe, que no consta en autos, actuación alguna de la parte dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende quien Juzga, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su última fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una pérdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Así las cosas y visto que no hay constancia en autos de actuación alguna por la parte ejecutante dirigida a impulsar la misma, es por ello que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara:
ÚNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada la presente causa en fase de ejecución, tres (03) años y cinco (05) meses, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución. En el entendido que la presente remisión se realiza a los fines de la CUSTODIA del expediente así como el descongestionamiento del archivo. Así se establece.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.-
Exp. Nº 0014-2016
SMB/Rv/alba