REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Marzo de 2023.
212º y 164º
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0086-2019
PARTE DEMANDANTE: VICTORIA MARGARITA GONZALEZ, MARIELA CRISPULA GONZALEZ, INOCENCIA ANTONIA GONZALEZ, UBARGO GUZMAN GONZALEZ, FELIX ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, CARLOS PROSPERO GONZALEZ, GONZALEZ Y JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ ,titulares de la cedula de identidad Nº V-8.549.187, V-8.928.105, V-9.861.564, V-8.548.070, V-8.950.622, V-5.334.411 y 8.049.567,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio estado Delta Amacuro debidamente representado por la Abogado Néstor Díaz, Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.516
PARTE DEMANDADO: NELIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidadnº V- 9.861.505, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION DE MUTUO ACUERDO
Enfecha 18 de Julio de 2019, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva que corre a los (folios 46 al 48),desde el momento de la publicación del fallo, hasta la presente fecha han transcurrido, un lapso superior a tres (03) años aproximadamente; en razón de ello, observa quien suscribe, que no consta en autos, actuación alguna de la parte dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende quien Juzga, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su última fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una pérdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Así las cosas y visto que no hay constancia en autos de actuación alguna por la parte ejecutante dirigida a impulsar la misma, es por ello que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara:
ÚNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada la presente causa en fase de ejecución, sobradamente más de tres (03) años aproximadamente, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución. En el entendido que la presente remisión se realiza a los fines de la CUSTODIA del expediente así como el descongestionamiento del archivo. Así se establece.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.-
Exp. Nº 0086-2019
SMB/ms