REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 24 de Marzo del 2023.
212º y 164º
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas recibido por ante este Despacho en fecha 24/03/2023, presentado por el abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli Del Valle Cedeño Espinoza, Victoria Del Carmen Cedeño Espinoza y Darcys Marbelys Cedeño Espinoza, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.862.740, V-9.863012, V-8.954.003 y V-11.214.004 respectivamente; el Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre dicho escrito de pruebas hace las siguientes consideraciones:
La presente causa trata de una SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSAinterpuesta por la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETAen contra de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli Del Valle Cedeño Espinoza, Victoria Del Carmen Cedeño Espinoza y Darcys Marbelys Cedeño Espinoza, en el cual fue admitido en fecha 15/02/2022.
En fecha 16/02/2022 el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria decretando Medida Autónoma Provisional Cautelar Innominada a la producción agrícola y pecuaria, por un lapso de nueve (09) meses, desarrollada por la ciudadana Mariana Mariela Urrieta, titular de a cedula de identidad N° V-18.386.007, parte solicitante.-
El 17/02/2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299, apoderado judicial de la parte oponente, quedando tácitamente notificado del decreto de la Medida.
En fecha 27/03/2023, se recibió escrito de oposición constante de tres (03) folios útiles con siete (07) anexos, presentado por el abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299, apoderado judicial de la parte oponente.-
Mediante auto de fecha 03/03/2023, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte oponente en la presente causa.
En fecha 06/03/2023, se recibió escrito de complemento de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299, apoderado judicial de la parte oponente; asimismo, el Tribunal dictó auto admitiendo la prueba promovida.-
En fecha 08/03/2023, se recibió por ante Secretaria escrito de de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio José Gregorio Acosta Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, apoderado judicial de la parte solicitante.
Mediante auto de fecha 09/03/2023, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte solicitante en la presente causa.
En fecha 06/03/2023, se recibió escrito de complemento de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio José Gregorio Acosta Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, apoderado judicial de la parte solicitante; asimismo, el Tribunal dictó auto admitiendo la pruebas promovidas.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento estima necesario traer a los autos lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil
“… (OMISSIS) Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
(OMISSIS)…•
De la norma parcialmente transcrita se puede evidenciar que el lapso para promover y evacuar las pruebas es de ocho días, en el caso bajo estudio,es bueno, realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17/02/2023, fecha en el que Apoderado Judicial de la Parte Oponente se dio tácitamente por notificado de la Sentencia Interlocutoria de fecha 16/02/2023 hasta el 24/03/2023, fecha en la que es presentado el escrito de promoción de pruebas suscrito por el Abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299, apoderado judicial de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli Del Valle Cedeño Espinoza, Victoria Del Carmen Cedeño Espinoza y Darcys Marbelys Cedeño Espinoza, parte oponente, ambas fechas inclusive, han transcurrido veintiún (21) días de despacho en este Tribunal, los cuales son los siguientes: Viernes, 17/02/2023, Lunes, 27/02/2023, Martes, 28/02/2023, Miércoles, 01/03/2023; Jueves, 02/03/2023; Viernes, 03/03/2023; Lunes, 06/03/2023; Martes, 07/03/2023, Miércoles, 08/03/2023, Jueves, 09/03/2023, Viernes, 10/03/2023; Lunes, 13/03/2023; Martes, 14/03/2023, Miércoles, 15/03/2023, Jueves, 16/03/2023, Viernes, 17/03/2023; Lunes, 20/03/2023; Martes, 21/03/2023, Miércoles, 22/03/2023, Jueves, 23/03/2023 y Viernes, 24/03/2023;es decir, el lapso de promoción y evacuación de pruebas precluyo el día Lunes 13/03/2023. Así se establece.-
Ahora bien, del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el Abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli Del Valle Cedeño Espinoza, Victoria Del Carmen Cedeño Espinoza y Darcys Marbelys Cedeño Espinoza, antes identificadas; promovió el escrito de pruebas fuera del lapso establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello este Tribunal NIEGA LA ADMISION DEL ESCRITO presentado en fecha 24/03/2023 POR SER EXTEMPORÁNEOPOR TARDÍO. Y ASI SE DECIDE
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp Nº. 0147-2022
SMB/Daniel