REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 0102-2020

Vista el escrito de fecha 23 de Marzo de 2023, suscrito por los abogados en el libre ejercicio Noifelix Fuentes y Bartolo Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 232.297y 150.976, mediante la cual exponen:
“(…) acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar la ejecución de la decisión proferida por este Tribunal de fecha 20 de Diciembre del año 2022, a los fines que le sea restituido en su totalidad el predio o lote de terreno ubicado en la comunidad San Isidro vía El Moriche parroquia San Rafael Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, relacionado con el expediente 0102-2020 el cual le pertenece a la ciudadana (…) “

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27/01/2020, se le dio entrada en el Libro de Causa y se paso cuenta a la Juez, y, se acordó sustanciar la presente solicitud de medida oficiosa quedando asentada bajo el numero 0102-2020.

Mediante auto de fecha 28/01/2021, se admitió, la presente solicitud de Medida Oficiosa, y, se ordeno el traslado y constitución del Tribunal a una parcela de terreno ubicada en la comunidad de San Isidro vía El Moriche, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

El día 27 de Abril de 2021, se llevo a efecto el traslado y constitución del Tribunal a una parcela de terreno ubicada en la comunidad de San Isidro vía El Moriche, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha 28/03/2021, se recibió vía correo institucional, informe técnico de fecha 14/05/2021, suscrito por la Ing. Nilda Tamaronis, adscrito del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierra, constante de un (01) folio útil con tres (03) anexos.

El día 07 de Junio del año 2021, recibido vía correo institucional, punto sde información de fecha 30/04/2021, suscrita por la Geógrafo Eduardo Ocariz, Adscrito a la Oficina de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, constante de dos (02) folio útil y un (01) anexo.

En fecha 06/07/2021, el Tribunal decretó MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agrícola a favor de la ciudadana Adriana Del Carmen Harreaza, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.545.911.

El día 15 de Diciembre del año 2022, el Tribunal se levanta la MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agrícola que fuere decretada en fecha 06/07/2021, a favor de la ciudadana Adriana Del Carmen Harreaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.545.911, domiciliada en Villa Bolivariana, Parroquia Jota Vidal Marcano, Municipio Tucupita,, estado Delta Amacuro.

En el caso bajo estudio el diligenciante de autos solicita la ejecución de la decisión proferida en fecha 15 de Diciembre del año 2022, asimismo insta la restitución en su totalidad del predio denominado “EL COCO” situado en el sector San Isidro, Asentamiento Campesino Isla Cocuina parroquia San Rafael Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, pues a criterio de quien aquí decide, es bueno aclararle al diligenciante de autos que el presente es un procedimiento cautelar que se encuentra previsto en los artículos196 y 243 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo expuesto, el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, en sentencia de fecha 22/06/2009, N° 260, Exp. 0007, (caso: Población que Consume Alimentos Provenientes del Mercado Makroval), en relación al poder cautelar del Juez Agrario“(OMISIS) el poder cautelar del juez agrario alcanza a cualquier medida distinta a las que establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 255 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que éstas requieren además de un juicio previo, ser solicitadas por las partes. Por lo que cada medida especial agraria para cada caso concreto, debe estar sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo .Así las cosas, observa este Tribunal que la cautela oficiosa anticipada, requiere para su procedencia el cumplimiento de una serie de exigencias, a saber: 1.- Temporalidad: esto es, de que la medida acordada de oficio, durará mientras persista el riesgo que le dé origen, esto es, que se revocará, cuando hayan cesado los hechos que dieron origen o cuando hayan variado las circunstancias iníciales que le razonen su existencia. 2.- Variabilidad: Estas medidas son de obligatoriedad para el juez dictarlas, pero pueden ser modificadas, a medida que cambie el estado de las cosas para el momento en que las dictó, es decir, dependen de la situación de hecho que le dio origen, incluso pueden ser modificadas o sustituidas por otras medidas, en el orden de que la situación de hecho y el interés social lo amerita… OMISIS (…)”. (Cursivas de este Tribunal). Mal pudiera esta juzgadora a tenor de lo aquí discutido, caer en un ERROR INEXCUSABLE en razón de en fecha 06/07/2021 el Tribunal decretó MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA sobre la actividad pecuaria, siembra y cultivo de otros rubros,donde se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por ocho (08) meses, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; en tal sentido concluye quien aquí decide, que al no desprenderse de las actas procesales que conforman la totalidad del presente expediente, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el demandado no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto; en sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia en fecha 15/12/2022 se levanto la MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA sobre la actividad pecuaria, siembra y cultivo de otros rubro, decretada a favor de la parte solicitante el Ciudadano Saúl José Rodríguez Guiliani, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.853.569(subrayado por este Tribunal).En razón de lo antes expuesto esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE dicha solicitudes y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés 2023.Años: 213° de la independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez




Exp. 0126-2021
SMB/RV/alba