REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Mayo de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1740

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ALIRIO ADRIAN ALVAREZ SIRA y HAYDEE JOHANA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.784.112 y V-15.865.688, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.310, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.072.

PARTE DEMANDADA: ciudadana JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.024.787.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.772.

I. NARRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

En fecha 27 de Octubre de 2022, se recibió procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma por declinatoria de competencia junto a sus anexos presentada por los ciudadanos ALIRIO ADRIAN ALVAREZ SIRA y HAYDEE JOHANA ROMERO PEREZ (antes identificado en autos). En fecha 03/11/2022 éste Tribunal le da entrada por auto registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico Nº 1740. Folios (01 al17).

En fecha 17 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora impulsa la causa. Folio (18).

En fecha 18 de Noviembre de 2022, esta Instancia Agraria dictó auto mediante el cual insto a la parte solicitante a ADECUAR su pretensión. Folio (19)

En fecha 24 de Enero de 2023, la parte solicitante asistida de abogado presento escrito de adecuación. Folio (20)

En fecha 25 de Enero de 2023, mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación a la parte demandada. En la misma fecha se libro la respectiva boleta. Folios (21 al 22).

En fecha 12 de Abril de 2023, comparece la ciudadana JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado y consigna diligencia mediante la cual se da por notificada y en la misma reconoce el contenido y firma del documento que riela en el expediente marcado con la letra “A”. Folio (23).


II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Los ciudadanos, ALIRIO ADRIAN ALVAREZ SIRA y HAYDEE JOHANA ROMERO PEREZ, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Nosotros ALIRIO ADRIAN ALVAREZ SIRA y HAYDEE JOHANA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares respectivamente de las cedulas de identidad números: V-16.784.112, V-15.865.688. (…) asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-7.239.310, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el Nº 40.072. (…) acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar y exponer: Consta en documento privado. (…) venta de bienhechurias que nos hiciere la ciudadana: JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.024.787; ubicadas en el Barrio José Tomas Gallardo, Calle San Rafael, Casa Nº. 19, Municipio Autónomo San Joaquín, Estado Carabobo; con una superficie aproximada de terreno de Cuatrocientos once metros cuadrados con diez y siete decímetros (411,17 Mts2), y una superficie de construcción de Ciento cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros (104,25 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle San Rafael que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Raúl Meza; ESTE: Con casa que es o fue Amador Sánchez; y OESTE: Con casa que es o fue de Paulino Pedroza (…) Ahora bien conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, , aunado a los artículos 444, 445 y 448, del Código de Procedimiento Civil vigente, DEMANDO, como en efecto lo hago, o en su defecto convenga en ello, el reconocimiento de contenido y firma del referido documento. (…) Así mismo estimo el valor de la presente Demanda en siete mil unidades tributarias (7.000 U.T). (…)” (Cursivas de este Tribunal).


III. DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma; y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de este Tribunal).


Artículo 197 en su ordinal 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado, que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare reconocido el contrato de compra y venta, sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, del cual se desprende del documento de compra- venta que tiene destino agropecuario, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se declara.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444, referente al Reconocimiento de Instrumentos Privados, lo siguiente:

“(…) Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se observa que riela inserto al folio (23), diligencia presentada en fecha 12/04/2023, por la ciudadana JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ debidamente asistida de abogado mediante la cual se da por notificada y en la misma reconoce el contenido y firma del referido documento. En ese sentido, resulta apropiado aplicar en el presente asunto lo contenido en la norma adjetiva procesal antes transcrita, pues, se comprueba de actas que la ciudadana JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ identificada en autos, compareció a reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta objeto del presente trámite judicial. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA Reconocido el Instrumento de Compra-venta Privado, celebrado entre ciudadanos ALIRIO ADRIAN ALVAREZ SIRA y HAYDEE JOHANA ROMERO PEREZ y JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ, ut-supra identificados, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI. DECISIÓN.


Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.

SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO el Contenido y Firma del Instrumento Privado de compra-venta efectuado entre los ciudadanos ALIRIO ADRIAN ALVAREZ SIRA y HAYDEE JOHANA ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.784.112 y V-15865.688, respectivamente, y JENDY TAHIRY PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.787.

TERCERO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.

Publíquese y regístrese en los libros correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veintitrés. (2023). 213º de la Independencia y 164 de la Federación.
La Jueza


ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.


En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.


La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE

Solicitud Nº 1740
AAH/CVM/GCP