REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000029.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano SALKIS JESÚS SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.159.920.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ZULEIDIS ELISA GONZALES AMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.466.

Visto que, fue fijada la oportunidad, mediante auto de fecha 03 de abril de 2023, para el día 18 de abril de 2023, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-J-2023-000029, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano SALKIS JESÚS SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.159.920; de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Ronneris González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 172.263; en contra de la ciudadana ZULEIDIS ELISA GONZALES AMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.466; de este domicilio. Visto que no compareció la parte demandante ciudadano SALKIS JESÚS SALAZAR ACOSTA, antes identificado; a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano SALKIS JESÚS SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.159.920; en contra de la ciudadana ZULEIDIS ELISA GONZALES AMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.466; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000029.

Hora de Emisión: 10:12 AM