REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000039.
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Ciudadana OLGAMAR DEL VALLE MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.617.327.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 03 años de edad.
Por lo que en fecha 21 de marzo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 13 de abril de 2023; fijándose auto de fecha 21 de abril de 2023, para el día 08 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2022-000010, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana OLGAMAR DEL VALLE MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.617.327; residenciada en la Comunidad de San Rafael, sector La Floresta, transversal 3, casa Nº. 01, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 03 años de edad; la cual riela a los folios 35, 36, 37, 38 y 39 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos OLGAMAR DEL VALLE MORENO VILLARROEL, DANIEL DARIO GARCÍA SOTO, ELIZMAR DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, KAROLAY MARIAN LOZADA LUCES, CARMEN MARÍA SALAZAR MÁRQUEZ, YANEIRA DE LOS ANGELES SALAZAR MÁRQUEZ y ELIGIO ELOY MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.617.327, V-20.854.688, V-19.403.715; V-16.698.092, V-26.627.348, V-18.073.633, V-19.403.866 y V-9.863.550, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana OLGAMAR DEL VALLE MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.617.327; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 03 años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana OLGAMAR DEL VALLE MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.617.327; Protutor: Ciudadano DANIEL DARIO GARCÍA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.854.688; Suplente del Protutor: Ciudadana ELIZMAR DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.715; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA, KAROLAY MARIAN LOZADA LUCES, CARMEN MARÍA SALAZAR MÁRQUEZ, YANEIRA DE LOS ANGELES SALAZAR MÁRQUEZ y ELIGIO ELOY MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.092, V-26.627.348, V-18.073.633, V-19.403.866 y V-9.863.550, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del niño de auto, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana OLGAMAR DEL VALLE MORENO VILLARROEL; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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