REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000005

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.953.452, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 06, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio NIDIANA MENESES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 258.419

PARTES DEMANDADAS: THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA y ENDER XAVIER FAGUNDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.858.820 y V-18.855.352, domiciliada la primera en la Comunidad de San Rafael, sector La Floresta, calle 04, casa N° 04, casa N° 26, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo en el Destacamento de comandos rurales “Ciudad Sucre”, dependiente del comando de Zona N° 35, Guasdualito, estado Apure.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 08-02-2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad presentada por la Abogada en ejercicio NIDIANA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.419, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA antes identificado, según consta en Poder APUD-ACTA y debidamente certificado por la Secretaria Judicial de este Circuito, y en el cual manifiesta que: (…) “ De la unión NO ESTABLE DE HECHO que mantuve con la ciudadana THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.858.820, me manifestó que estaba embarazada, cubriendo los gastos médicos durante su gestación, una vez nacido el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano de cuatro (04) años de edad, lo reconocí de manera voluntaria, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, como se evidencia en acta de nacimiento asentada bajo el N° 1446, al folio 196, tomo 6 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2018, que anexo en copia simple marcada con la letra “A”, haciéndome cargo de su manutención, gastos de vestid, calzados, medicinas, recreación, entre otros, manteniendo una cercana y estrecha relación paterno-filial.” (…). (…) “Es el caso Ciudadano Juez; que hace aproximadamente seis meses, comenzaron los rumores entre mis amigos y allegados que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no era mi hijo, comencé a indagar y confronte a la ciudadana THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA, plenamente identificada, para que ella misma me corroborara tales rumores, manifestándome que ciertamente no es mi hijo, que su padre es el ciudadano ENDER XAVIER FAGUNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.855.352 militar activo, quien laboro en el comando de Zona 61 del estado Delta Amacuro, desde el año 2014 hasta el mes de octubre del año 2017, actualmente tiene la jerarquía de capitán de la Guardia Nacional Bolivariana. En vista de esa, hable con mi abogado y se logró ubicar a través de las redes sociales al Ciudadano ENDER FAGUNDEZ, quien facilito su número de teléfono celular y en conversación sostenida vía telefónica manifestó que ciertamente mantuvo una relación extramarital con la ciudadana THAILENYS TABLANTE, ya que él es casado, que también tenía desconocimiento del nacimiento del niño, que desde que fue cambiado de este estado, no mantuvo ningún tipo de comunicación con la referida ciudadana y ella tampoco le manifestó que estaba embarazada. En este caso, ciudadano Juez, la ciudadana THAILENYS TABLANTE mantuvo en secreto de quien era el verdadero padre biológico del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y como el ciudadano FAGUNDEZ, fue transferido en el mes de octubre de 2017, para ese entonces ella tenía tres meses de gestación e hizo creer que el niño era mío, sin miramientos de las consecuencias psicológicas que pueden afectar el estado emocional del niño” (…). (…) “por la razón antes explanada, demando como en efecto lo hago por ante este Tribunal a los Ciudadanos THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA y ENDER XAVIER FAGUNDEZ APONTE, plenamente identificado identificados por la IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).” (…) el cual cursa los folios del 01 al 07.

En fecha 14-02-202022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió el presente asunto, que riela a los folios 12 y 13, acordándose librar boletas de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a los demandados de autos acordándose comisionar al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de Guasdualito y librar oficio para la designación de Defensor Público al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y se ordenó la publicación de un edicto.

En fecha 23-02-2022, se recibió en la URDD diligencia presentada por la Abogada Nidiana Meneses en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Morantes, en donde solicita sea designado correo especial al Ciudadano Luis Morantes para la entrega de la comisión por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Guasdualito, para la práctica de la notificación del demandado Ender Fagundez.

En fecha 23-02-2023, se acordó agregar diligencia y se nombró correo especial al Ciudadano Luis Morantes para la entrega del exhorto por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Guasdualito, para la práctica de la notificación del demandado Ender Fagundez.

En fecha 02-03-2022, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que riela al folio 26.
En fecha 07-03-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogado Nidiana Meneses en su condición de apoderada Judicial del demandante en donde consigna publicación de edicto.

En fecha 09-03-2022, la secretaria deja constancia que el día 08-03-2022, fue consignado cartel de notificación, publicado en el diario de circulación regional “EL PERIODICO”, se ordenó dejar transcurrir el lapso previsto en el cartel, que inicia a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 18-03-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde solicita se libre oficio al laboratorio clínico urológico de puerto Ordaz, estado bolívar, para que se fije día y hora para la toma de muestra de sangre para la realización de la prueba heredo-biológica, así mismo sea designado correo especial al poderdante o a la apoderada.

En fecha 22-03-2022, por auto de esta fecha se acordó agregar oficio y se acordó, que en cuanto a lo solicitado se pronunciara en la oportunidad de la audiencia en fase de sustanciación.-

En fecha 24-03-2022, la Secretaria Temporal de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la Boleta de notificación realizada a la parte demandada Ciudadana THAILENYS TABLANTE LIRA, que riela al folio 37.

En fecha 06-05-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde solicita se pronuncie mediante auto en relación al lapso del edicto consignado.

En fecha 10-05-2022, mediante auto se acordó agregar la diligencia y se ordenó a la secretaria dejar constancia procesal correspondiente.

En fecha 13-05-2022, se deja constancia que en fecha 04-04-2022, transcurrió el lapso previsto en el edicto ordenado a publicar, sin que compareciera ninguna parte interesada a hacerse parte en el presente juicio.

En fecha 11-05-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogada Ahidally Navarro en donde acepta la designación de defensor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 13-05-2022, se acordó agregar diligencia.
En fecha 15-06-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde solicita y del ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES, en la cual consigna oficio N° 112-2022 de fecha 27-05-2022, emanado del Tribunal de primera instancia de mediación, sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Apure, extensión Guasdualito, en donde remiten resultas de la comisión.

En fecha 20-06-2022, la secretaria deja constancia que el día 16-06-2022 se recibió las resultas positivas de la comisión constante de diez (10) folios útiles con motivo de hacer efectiva la notificación del Ciudadano ENDER XAVIER FAGUNDEZ APONTE, recibida y firmada en fecha 25-05-2022.

En fecha 08-07-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde solicita fije la fecha para que tenga lugar la audiencia de sustanciación.

En fecha 11-07-2022, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dicta auto fijando la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 02-08-2022 a las 10:00 am, que riela al folio 60.

En fecha 22-07-2022, se recibió por ante la URDD, escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, que riela al folio 61.

En fecha 26-07-2022, se agregó escrito de pruebas.

En fecha 02-08-2022, tuvo lugar la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y en virtud de que la demandada compareció sin asistencia jurídica se acordó diferir el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 10-08-2022 a las 11:00 am.

En fecha 10-08-2022, tuvo lugar la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, materializándose unas pruebas y ordenándose preparar la prueba de ADN, acordándose librar oficio al Laboratorio Clínico Urológico de Puerto Ordaz, ubicado en la avenida 03, frente a la carpa, Unare, Puerto Ordaz.

En fecha 10-08-2022, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, libro oficio Nº JMSEI-0216-2022, dirigido al Laboratorio Clínico del Urológico de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que riela al folio 73.

En fecha 11-08-2022, se recibió por ante la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde solicita sea designada correo especial para entregar oficio dirigido al Laboratorio Clínico Urológico de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

En fecha 21-09-2022, se agregó diligencia, se designó correo especial a la abogada Nidiana Meneses y al ciudadano Luis Morantes y se ordenó a la OAP entregar el oficio.

En fecha 24-10-2022, se recibió por la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde consigno oficio sin número de fecha 10-10-2022, suscrito por el Licenciado Pier Scrivante, en su condición de presidente del Laboratorio N y S Laboratorio Clínico, ubicado en el edificio Urológico de Puerto Ordaz, en donde informa hora y día de la toma de muestra en atención al oficio JMSEI-0216-2022, y solicita que el ciudadano Ender Xavier Fagundez Aponte, sea notificado vía correo electrónico Fagundezxavier@gmail.com y se libre notificación a la Ciudadana Thailenys Tablante.

En fecha 26-10-2022, se acordó agregar la diligencia presentada por la apoderada judicial del demandante, no se acordó notificación a la las partes demandantes por cuanto las mismas se encuentran a derecho y se les insto a que asistieran a los fines de que comparecieran el día 07 de noviembre de 2022 a fin de realizar la toma de muestra sanguínea para la prueba heredo biológica.

En fecha 08-11-2022, se recibió por la URDD, diligencia presentada por el ciudadano Luis Morantes debidamente asistido por su abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde solicitan se libre nuevo oficio al laboratorio N y S Laboratorio Clínico C.A, Puerto Ordaz, para que fije nueva oportunidad para la toma de la muestra de sangre para la prueba de ADN, se informe a la ciudadana Thailenys Tablante y se le designe correo especial para entregar el respectivo oficio.

En fecha 11-11-2022, se agregó diligencia presentada y se acordó librar oficio al laboratorio clínico y nombrar correo especial al ciudadano Luis Alberto Morantes.

En fecha 23-11-2022, diligencia presentada por el ciudadano Luis Morantes debidamente asistido por su abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde consigna recibo de oficio JMSEI-0208-2022, así como la respuesta del laboratorio N&S, y solicitan se notifique por correo electrónico al ciudadano Ender Xavier Fagundez Aponte mediante correo Electrónico y a la Ciudadana Thailenys Tablante Lira.
En fecha 23-11-2022, diligencia presentada por el ciudadano Luis Morantes debidamente asistido por su abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial en donde consigna recibo de pago en efectivo de ciento veinte dólares (120$) a la ciudadana Thailenys Tablante y a su abogado asistente, por consiguiente la ciudadana tiene conocimiento de la nueva fecha para la toma de muestra de sangre para la prueba de ADN.

En fecha 24-11-2022, se agregó diligencia presentada y se acordó por cuanto las partes se encuentran a derecho no librar las boletas solicitadas.

En fecha 19-12-2022, se emitió comprobante de recepción del sistema en donde se agregó el presente asunto a la data del sistema Juris 2000 asignándosele el número YP11-V-2022-000005.

En fecha 14-12-2022, fue recibido por ante la URDD sobre sellado enviado de N&S Laboratorio Clínico consignado por el Ciudadano Alexander Vásquez, funcionario de la empresa Transdelta.

En fecha 16-01-2023, se agregó el informe de filiación biológica entre el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en relación al ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES; y se acordó fijar para el día 30-01-2023 a las 10:00 a.m; la oportunidad para la audiencia de Prolongación de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 17-01-2023, se recibió por la URDD, diligencia presentada por la abogada Nidiana Meneses, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Morantes, en donde solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de los resultados de la prueba de ADN.

En fecha 18-01-2023, se agregó diligencia presentada y se acordó expedir por secretaria dos copias certificadas de los resultados de la prueba de ADN.

En fecha 30-01-2023, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, realizo prolongación de la Audiencia de Sustanciación en donde materializa la prueba de ADN, que riela a los folios 102 y 103 se da por concluida la fase de sustanciación y se acuerda su remisión al Tribunal de Juicio.

Por auto de fecha 31-01-2023, se acordó remitir al Tribunal de Juicio y se libró el oficio correspondiente.

En fecha 02-02-2023, se dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 15-02-2023, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y la oportunidad para la escucha del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 10-02-2023, se avoca nueva juez al conocimiento del presente asunto.
En fecha 16-02-2023, se reanuda el presente asunto y se acordó fijar para el dia 08-03-2023 a las 10:00 a.m; la Audiencia de Juicio y la oportunidad para la escucha del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 10-08-2023, se difirió para el día 04-04-2023 a las 10:00 a.m; la Audiencia de Juicio y la oportunidad para la escucha del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), visto que el día fijado no hubo despacho por cuanto no se contaba con impresora y no había tóner para la impresión de las actuaciones del Tribunal.
En fecha 04-04-2023, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandadas y se acordó prolongar para el día 14-04-2023 con la finalidad de realizar la incorporación de la prueba heredo biológica que riela a los folios 96 y 97 del presente asunto por lo que se acordó librar boletas y notificar vía correo electrónico a los expertos para realizar una audiencia telemática a fin de hacer la incorporación de la prueba, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a la escucha del niño.

En fecha 14-04-2023, oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio y se dejó constancia que visto que hasta la culminación de las horas de despacho del día 13-04-2023 no se logró conexión y visto que no compareció el niño se acordó prolongar para el día 12-05-2023 a las 10:30 con la finalidad de realizar la evacuación e incorporación de la prueba y la escucha del niño.

En fecha 17-04-2023, la secretaria dejo constancia de las consignaciones de las boletas electrónicas libradas a los ciudadanos Mary Acosta Loyo, Pier Scrivante y Ana Hernández.

En fecha 12-05-2023, se dio la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia de Juicio y se expresó el dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 56, que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.

El Código Civil Venezolano, prevé en su artículo 209, que la filiación paterna de los hijos concebidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre. En su artículo 210, a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes de experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Establece el artículo 214, la posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalen como progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretenda tener por padre o madre. En su artículo 236 establece que si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al servicio nacional de identificación, mediante la presentación del instrumento o sentencia judicial en que conste la prueba de filiación. Y establece en su artículo 238 que si la filiación solo se ha determinado en relación a uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tiene un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en garantía y protección establece en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, (…)”El artículo 10 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos (…) especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño”. El artículo 22 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”. El artículo 25 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre (…). El artículo 26 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen (…)”. El artículo 177, Parágrafo primero, literal a, ejusdem establece: “El tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de Naturaleza contenciosa: a) Filiación”.
Esta Juzgadora para decidir observa:
VALORACIÓN DE LA PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia simple, del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1446, folio Nº 196, Tomo 6, llevada en el Libro de Registro de Nacimientos, por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, durante el año 2018, correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el mismo cuenta con 05 años de edad y es hijo de la Ciudadana THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA y que fue reconocido por el Ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES TABLANTE, antes identificados.

• copia simple de Evaluación Psicológica de la Ciudadana THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA, de fecha 25 de junio del 2021, elaborado por el Licenciado JOSEPH DANYELS PALACIOS LIZCANO, Psicólogo Clínico Forense, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) Tucupita Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia no se le otorga valor probatorio se desestima. Considerando esta juzgadora que en virtud de que el experto promovido compareció a la sede el día del Juicio y ratifico su contenido ya que a la hora de prestar su declaración no se encontraba y había manifestado que debía retirarse por que tenía compromisos pendientes, por lo que no se le otorga valor probatorio.

• INFORME DE FILIACION BIOLOGICA, entre el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en relación a los Ciudadanos LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA y THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA, de fecha 30-12-2022, realizado en el Laboratorio de Genética Molecular GENMOLAB, del cual se evidencian las Conclusiones: 1.- HUBO EXCLUSION PATERNA (No coincide ningún alelo entre el P. Padre y el niño) en NUEVE (09) DE LOS 15 Loci analizados (resaltados en la tabla). 2.-Debido al alto número de exclusiones (más de dos). El Sr. LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA, no puede ser el padre biológico del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A la misma se le otorga pleno valor por cuanto fue ratificado en su contenido por los expertos siendo claros y confiables en el momento de la ratificación del mismo dejando claro su contenido y procedimiento aplicado no generando dudas a las partes y quienes dieron su contenido como cierto.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

• Del testimonio de la Ciudadana GLEUNYS TERESA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.865, domiciliada urbanización el Torno, manzana A, calle 2, casa número 17, Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en la audiencia de juicio. Esta juzgadora no encontró contradicción, su declaración fue convincente y segura, de la misma se desprende haber dicho la verdad, su testimonio merece fé ya que su manera de manifestarlo fue con mucha veracidad y confianza en el testimonio de lo ocurrido, Lo cual indica que se trata de una testigo que tiene una fuente de sus dichos, manifiesta con certeza de veracidad a los fines de estas resultas ya que no entra en contradicción y manifiesta tener amistad con el demandante y haber tenido comunicación con la demandada, aportando elementos para demostrar que conoce a los Ciudadanos THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA y LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA. En consecuencia, esta Sentenciadora le da el valor probatorio el testimonio rendido ya que aporta elementos de convicción para hacer prueba sobre algunos hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 450 literal k y 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En referencia al testimonio de la testigo y expertos promovidas por la parte demandante esta Juzgadora, considera oportuno señalar la Sentencia dictada en el Expediente Nº 06-249, en fecha 27-11-2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que indica:

“(…) la Sala considera que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de un determinado testigo (…)”.

Estas pruebas fueron valoradas por esta Juzgadora como pruebas documentales y testimoniales consignadas con el libelo de la demanda y escrito de prueba de la parte Demandante y debidamente materializadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, este Juzgadora evidencia que la situación planteada de demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad (FILIACION) que presento el ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES TABLANTE, quedo demostrado en autos que no es el padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones precedentemente expuestas en el caso de autos y los argumentos planteados, esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 209, 210, 214, 236 y 238 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 10, 22, 25, 26 y 177 Parágrafo Primero, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de FILIACIÓN (Impugnación de Reconocimiento de Paternidad), interpuesta por el Ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.953.452, en contra de los Ciudadanos THAILENYS DEL CARMEN TABLANTE LIRA y ENDER XAVIER FAGUNDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.858.280 y V-18.855.352 respectivamente, en consecuencia, PRIMERO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, anular el Reconocimiento realizado por el Ciudadano LUIS ALBERTO MORANTES VALENZUELA, en el Acta de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asentada bajo el Número 1446, FOLIO N° 196, Tomo 6, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita, durante el año 2018, por lo que deberá realizarse la respectiva nota marginal, de conformidad con la presente sentencia. SEGUNDO: se ordena al Registro Civil del municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, la nueva inscripción de las Actas de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho, con todos los requisitos que esta debe contener, sin hacer mención a la presente decisión, A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, publíquese un extracto de la parte dispositiva en un periódico de circulación regional. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.
El Juez Temporal,


Abog. LINETT ROBLES



La Secretaria Temporal


Abog. Génesis Rondón



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:54 p.m.


Conste,


La Secretaria Temporal





Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: Linett Robles.-