REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000011
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: OMAILYN DE LOS ANGELES JAWAHEER ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.387.783.

APODERADOS JUDICIALES: OMAR PATRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.574 y LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.448.

PARTES DEMANDADAS: ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.953.622 y NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.054.463. Quienes actúan en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

APODERADO JUDICIAL: EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.253.

En fecha 18-03-2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO presentada por la Ciudadana OMAILYN DE LOS ANGELES JAWAHEER ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.387.783, asistida por el abogado OMAR PATRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.574, en contra de las Ciudadanas ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.953.622 y NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.054.463. Quienes actúan en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 03-05-2023, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se levantó acta y se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 03-05-2023, fue recibida por ante la URDD diligencia presentada por los abogados LEONARDO BLANCO y EULIOMAR SANDOVAL, en donde desiste del procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO el abogado Leonardo Blanco y el Abogado Euliomar Sandoval da su consentimiento.
En consecuencia esta Juzgadora procede a revisar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 establece textualmente: “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Analizadas las disposiciones legales antes transcritas, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos legales previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en la norma constitucional que establece el deber del estado de garantizar el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y cumplidos con los extremos de Ley, considera procedente en derecho el desistimiento presentado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la Ciudadana OMAILYN DE LOS ANGELES JAWAHEER ABREU, en contra de las Ciudadanas ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE y NORGLETH VANESA CEDEÑO, plenamente identificadas en autos.
Cúmplase y publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º
La Jueza Temporal,


ABOGº LINETT ROBLES
La Secretaria Temporal,


ABOGº GÉNESIS RONDON

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:18 P.M

Conste,


La Secretaria Temporal
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: LR.-