REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1436-2023
SOLICITANTE:JOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.669, domiciliada en La calle Petion, casa Nº 71, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:NEURYS GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.880.
MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veintiocho (28) de Abrilde 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaJOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.669, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Tres (3) de Mayo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaNueve (9) deMayo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NOELYS DEL JESUS ASTUDILLO URBAEZ Y ELBA DEL VALLE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.487.284 y11.205.921, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº275, al folio Nº 025, tomo 2 del año 2021, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alaDe Cujus ELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº1.382.005, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinticuatro (24) de Julio de 2021, falleció a consecuencia de TUMOR DE CRANEO MALIGNO ASITIS, enel Hospital Luis Razetti.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 47, del año 1956de los libros de Registro de Matrimonios del año 1956, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus ELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.382.005, estuvo casadacon el ciudadanoJOSE JOAQUIN MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nro. 1.321.682.
Delas Actasde Nacimiento y de las cedulas de identidades consignadasdelos ciudadanos: JOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ,asentada bajo el Nº 793, al folio Nº 403, del año 1969, cedula de identidad Nº V- 9.859.669,RAIZA COROMOTO MARCANO GOMEZ, asentada bajo el Nº 263 al folio Nº 132, del año 1958, cedula de identidad Nº V-5.334.522 y ROBERT JOSE MARCANO GOMEZ,asentada bajo el Nº 358 al folio Nº 195, del año 1957, cedula de identidad Nº V-4.515.914 se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus ELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.382.005.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delaciudadanaELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.382.005y el vínculo con su esposo ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: NOELYS DEL JESUS ASTUDILLO URBAEZ Y ELBA DEL VALLE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.487.284 y 11.205.921, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanosJOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.669, RAIZA COROMOTO MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.334.522y ROBERT JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.914,como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS ELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.382.005,esposa y madredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosOnce (11) días del mes de Mayode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
MIRIANGEL ARZOLAY SUAREZ.
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