REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1438-2023.
SOLICITANTE: GUIDILMAR FRANCISCA CEBALLO REYES,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.256, domiciliada en la Comunidad de Colinas de Mangato, Carrera vía la Horqueta, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Tres (3) de Mayode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana GUIDILMAR FRANCISCA CEBALLO REYES,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.256, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaOcho(8) de Mayode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Nueve (9) de Mayode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YUVILISE COROMOTO CALDERONy JULIO JOSE VASQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.865.452y Nº 14.960.954, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaGUIDILMAR FRANCISCA CEBALLO REYES,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.256, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS(585,00Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS(77,61 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de DILCIA REYES, en Cuarenta y Cinco metros lineales (45,00 ML); SUR:propiedad que es o fue de YUBELICE CALDERON, Cuarenta y Cinco metros lineales (45,00 ML); ESTE:Propiedad que es o fue de BELLA ROSA, en Trece metros lineales (13,00 ML); y OESTE:Vía la Horqueta, en Trece metros lineales (13,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadanaGUIDILMAR FRANCISCA CEBALLO REYES,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.256, domiciliada en la Comunidad de Colinas de Mangato, Carrera vía la Horqueta, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YUVILISE COROMOTO CALDERON y JULIO JOSE VASQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.865.452y Nº 14.960.954, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Comunidad de Colinas de Mangato, Carrera vía la Horqueta, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losOnce(11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
MIRIANGEL ARZOLAY SUAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:10a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
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