REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEYLISMAR KARINA GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor deidad, cédula de identidad N° V- 18.386.713, asistida por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926.
DEMANDADO: JULIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.290.
MOTIVO: DESLINDE
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha Diez (10) de Mayo de 2023, se recibe por distribución libelo de demanda por DESLINDE intentada por la ciudadana DEYLISMAR KARINA GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor deidad, cédula de identidad N° V- 18.386.713, asistida por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926, contra el ciudadano JULIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.290, en la que señala lo siguiente:
Que en fecha 21 de Abril de 2023, solicitó una inspección ante la dirección de Ingeniería Municipal y Planteamiento Urbano por la situación presentada con el ciudadano Julio Zabaleta, referente a la problemática de linderos entre parcelas ubicada en la comunidad de Boca de Cocuina, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Que el ciudadano Julio Zabaleta posee un documento de su terreno de fecha 15 de Abril de 1997 con un área de 1273,00 m2, con los linderos: Norte: Caño Cocuina con 38,40 M; Sur: Carretera Tucupita-La Horqueta con 33,10 M; Este: Terreno de Tiburcio León con 43,50 M y Oeste: Terreno de Catalina Guerra (Deylismar Guerra) con 37,00 M.
Que se usó el programa AUTOCAD para determinar el área del terreno del ciudadano Julio Zabaleta, arrojando una medida superior.
Que el terreno de la ciudadana Deylismar Karina Guerra de Guerra debería tener medidas de 25,00 M de frente por 43,00 M de fondo y actualmente posee 23,64 M de frente por 17,10 M de fondo.
Que en las inspecciones se promovieron propuestas para solventar la problemática y el ciudadano Julio Zabaleta no estuvo de acuerdo.
Fundamenta la demanda en los artículos 550 de Código Civil y 720, 721, 722, 723, 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil.
Anexa: Copia simple de documento de compra venta entre las ciudadanas DIANORKA GUERRA Y DEYLISMAR GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.547.049 y V- 18.386.713. Copia simple de Informe Técnico realizado en fecha 21 de Abril de 2023 por la Alcaldía del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
III
MOTIVA
De la revisión realizada al libelo de la demanda intentada por la ciudadana DEYLISMAR KARINA GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor deidad, cédula de identidad N° 18.386.713,debidamente asistida por el abogado en ejercicioIVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926, este Tribunal puede notar de los anexos consignados, que la parcela de terreno señalada en el libelo está conformada por árboles frutales como mango, naranja, coco, guayaba, entre otros, en consecuencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Al evidenciarse que versa la litis sobre una parcela de terreno conformada por árboles frutales como mango, naranja, coco, guayaba, entre otros, siendo que la materia agraria es especial, y el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, resulta forzoso para esta juzgadora, declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y así se decide.
Se registra en el libro de causas bajo el Nº 0159-2023
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativode la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de qe de DESLINDE, intentada por la ciudadanaDEYLISMAR KARINA GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor deidad, cédula de identidad N° V- 18.386.713, asistida por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926, contra elciudadano JULIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.290. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese,incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se libra oficio Nº ________ para su remisión. Conste.
Secretario.
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