REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1439-2023.

SOLICITANTE: YUGGLYS MARIELA MARQUEZ HENRIQUEZ,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.023, domiciliada en la Urbanización el Cafetal, sector II la Victoria, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cuatro (4) de Mayode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YUGGLYS MARIELA MARQUEZ HENRIQUEZ,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.023, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaOcho(8) de Mayode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Mayode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DAYVERT JESUS MEDRANO MARQUEZ Y JOSE GREGORIO MATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº27.189.610 y Nº 9.861.082, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaYUGGLYS MARIELA MARQUEZ HENRIQUEZ,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.023, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTAMETROS CUADRADOS(270,00Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHOCENTIMETROS CUADRADOS(57,38 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de MANUEL GOUVERIA, en Veintiún y con sesenta metros lineales (21,60 ML); SUR:propiedad que es o fue de HORTENCIA RODRIGUEZ, en Veintiún y con sesenta metros lineales (21,60 ML); ESTE:Propiedad que es o fue de LUISAMAR GONZALEZ, en Doce metros, con Cincuenta centímetros lineales (12,50 ML); y OESTE:Calle en Proyecto, Doce metros, con Cincuenta centímetros lineales (12,50 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadanaYUGGLYS MARIELA MARQUEZ HENRIQUEZ,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.023,domiciliada en la Urbanización el Cafetal, sector II la Victoria, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DAYVERT JESUS MEDRANO MARQUEZ Y JOSE GREGORIO MATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.189.610 y Nº 9.861.082, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización el Cafetal, sector II la Victoria, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losQuince(15) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROLILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 1:40p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.