REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD: Nº 1409-2023.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE:WUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Principal de Barrio la Guardia, sector Pinto Salinas de Tucupita estado Delta Amacuro y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758.
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 52.582.
MOTIVO: DIVORCIOPOR DESAFECTO.
II
NARRATIVA
En fechaCatorce(14) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió, mediante Distribución, la solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadanoWUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758,mediante la cual solicita, se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial.
El solicitanteWUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758, fundamentasu solicitud de DIVORCIOporDESAFECTO, invocando el contenido de la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadanaYSABEL CRISTINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.212.530, en fecha Diez(10) deOctubre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 258,folio Nº 16del año 2014, de los libros llevados en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 1 de la Urbanización la Bandera, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Que durante la unión matrimonialno procrearonhijos ni fomentaron bienes de fortuna.
Que se decrete formalmente el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el contenido de la Sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, este Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando asentada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1409-2023; y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, mediante Boleta y oficiar a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Tribunal los movimientos migratorios de la ciudadana: YSABEL CRISTINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.530.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2023, se recibe escrito presentado por el ciudadano WUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, identificado en autos, en el cual solicita se Revoque sin demora la orden de oficiar al SAIME a los efectos de conocer los movimientos migratorios de la ciudadana YSABEL CRISTINA SUAREZ.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2023, se recibe Poder Apud Acta otorgado al ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.176.626.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2023 se dicta auto negando lo peticionado por el justiciable actor.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2023, se recibió escrito suscritopor el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANOdesistiendo de la Acción propuesta y del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil
III
UNICA
Visto el desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadanoWUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758, y conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado del la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Este Tribunal lo HOMOLOGAen los términos expuestos y declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadanoWUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758. Se ordena el archivo de la presente solicitud.Así mismo este Tribunal acuerda el desglose del acta de Matrimonio que acompaña la solicitud de Divorcio, dejando en su lugar copia certificada.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho(18) días del mes deMayodel año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
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