REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1440-2023

SOLICITANTE:CIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ DE BRAVO,venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.147, domiciliada en la comunidad de Paloma, en la Troncal Nº 15, al lado de la escuela, casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:ASDRUBAL. M. FREITES. A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.155.

MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Diez (10) de Mayode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ DE BRAVO,venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.147, domiciliada en la comunidad de Paloma, en la Troncal Nº 15, al lado de la escuela, casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL. M. FREITES. A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.155, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Doce (12) de Mayo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaDieciséis (16) de Mayo de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: JOSEFA MARIA FLORES DE LIRA y PERFECTA DEL CARMEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.048.613 y Nº 5.334.242, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº254,folio Nº 004, Tomo 2-A, del año 2020, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusJESUS RAFAEL BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº5.337.833, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cinco (05) de Julio de 2020, falleció a consecuencia de MIOCARDIOPATIADILATADA-CARDIOPATIACORONARIA, enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: JESUS RAFAEL BRAVO HERNANDEZ,asentada bajo el Nº 1373, vto al folio Nº 181, del año 1987,titular de la cedula de identidad Nº 18.073.624, RAFAEL ALBERTIS BRAVO HERNANDEZ,asentada bajo el Nº 1174, vto al folio Nº 42, del año 1986,titular de la cedula de identidad Nº 18.073.623 yNORELVIS DEL CARMEN BRAVO HERNANDEZ,asentada bajo el Nº 1183, al folio Nº 58, del año 1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.381, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con su padreelDe CujusJESUS RAFAEL BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.833.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 97, al folio Nº 146, del año 1984 de los libros de Registro de Matrimonios del año 1984, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De CujusJESUS RAFAEL BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.833, estuvo casadocon la ciudadanaCIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ DE BRAVO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.147.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoJESUS RAFAEL BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.833, y el vínculo con su esposa ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: JOSEFA MARIA FLORES DE LIRA y PERFECTA DEL CARMEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº3.048.613 y Nº 5.334.242 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ DE BRAVO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.147, JESUS RAFAEL BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.624, RAFAEL ALBERTIS BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.623 y NORELVIS DEL CARMEN BRAVO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.381como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS RAFAEL BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.337.833,quien era esposo ypadredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintitrés (23)días del mes de Mayode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.



Solicitud Nro. 1440-2023
RDVAG/les