REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1442-2023.

SOLICITANTES: GUILDIMAR FRANCISCA CEBALLO REYES, GUILDEMAR CEBALLO REYES, GUILMARYS CEBALLO REYES Y GUILLERMO JOSE CEBALLO REYES,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº17.054.256, 24.119.505, 19.402.634 y 19.402.633, respectivamente, domiciliadosen el Caserío de la Horqueta, calle principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciséis (16) de Mayode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanosGUILDIMAR FRANCISCA CEBALLO REYES, GUILDEMAR CEBALLO REYES, GUILMARYS CEBALLO REYES Y GUILLERMO JOSE CEBALLO REYES,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº17.054.256, 24.119.505, 19.402.634 y 19.402.633, respectivamente, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDieciocho(18) de Mayode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Mayode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ BRAVO Y JULIEXIS DEL VALLE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº14.960.954 y Nº 25.926.444, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosGUILDIMAR FRANCISCA CEBALLO REYES, GUILDEMAR CEBALLO REYES, GUILMARYS CEBALLO REYES Y GUILLERMO JOSE CEBALLO REYES,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº17.054.256, 24.119.505, 19.402.634 y 19.402.633, respectivamente, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS(759,63Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS(118,72 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Amelis González y Romer Urquia con Cincuenta y Cuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros lineales (54,65 ML); SUR:propiedad que es o fue de Moisés Valeriocon Cincuenta y Cuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros lineales (54,65 ML),; ESTE:Propiedad que es o fue de Romer Urquia conTrece metros, con Noventa centímetros lineales (13,90 ML); y OESTE:Vía la Horqueta, con Trece metros, con Noventa centímetros lineales (13,90 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienenlos ciudadanosGUILDIMAR FRANCISCA CEBALLO REYES, GUILDEMAR CEBALLO REYES, GUILMARYS CEBALLO REYES Y GUILLERMO JOSE CEBALLO REYES,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº17.054.256, 24.119.505, 19.402.634 y 19.402.633, respectivamente, domiciliadosen el Caserío de la Horqueta, calle principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ BRAVO Y JULIEXIS DEL VALLE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.960.954 y Nº 25.926.444, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el Caserío, laHorqueta, calle principal, casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintitrés(23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

ROLILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 1:40p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1442-2023
RDAG/LES/miriangel