REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1443-2023
SOLICITANTE:NICOLAS SALAZAR DIAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.617.235, actuando en representación de los ciudadanos DAVELIS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA, JOSE NICOLAS SALAZAR GARCIA, YULITZA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, MILEIDYS DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, YANIELIS DEL VALLE SALAZAR GARCIA Y MILEINYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA,venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.904.190, V- 16.216.025, V- 18.658.253, V-19.386.023, V- 24.579.451 y V- 24.579.452 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:, ANNELYS FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.560
MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Doce (12) de Mayode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoNICOLAS SALAZAR DIAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.617.235, actuando en representación de los ciudadanos DAVELIS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA, JOSE NICOLAS SALAZAR GARCIA, YULITZA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, MILEIDYS DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, YANIELIS DEL VALLE SALAZAR GARCIA Y MILEINYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.904.190, V- 16.216.025, V- 18.658.253, V-19.386.023, V- 24.579.451 y V- 24.579.452 respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ANNELYS FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.560, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaVeintitrés (23) de Mayo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: TAMARE GHANDI LUGO VALENZUELA YMARIO JESUS GRIMON GIOVETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.801y V- 5.234.879, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº138,al folio Nº 138, Tomo 1del año 2023,emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alaDe CujusMARIA FILOMENA GARCIA DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad NºV- 6.617.208, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Tres (3) de Mayo de 2022, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, HTA II, CA UTERO, enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Unión Estable de Hecho consignada asentada bajo el Nº 1, de fecha 29 de Junio de 2011 de los libros de Registro Civil del municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus MARIA FILOMENA GARCIA DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.617.208, mantuvo una unión estable de hecho con el ciudadano NICOLAS SALAZAR DIAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.617.235.
De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: DAVELIS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA,asentada bajo el folio Nº 147, marcada con el Nº 147, de los libros del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro del año 1979,titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.190, JOSE NICOLAS SALAZAR GARCIA,asentada bajo el folio Nº 127, marcada con el Nº 245, de los libros del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro del año 1985,titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.025, MILEIDYS DEL CARMEN SALAZAR GARCIA,asentada bajo el folio Nº 18, marcada con el Nº 27de los libros del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro del año 1989, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.386.023, YANIELIS DEL VALLE SALAZAR GARCIA, asentada bajo el folio Nº 236, marcada con el Nº 318 de los libros del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro del año 1992, titular de la cedula de identidad Nº V-24.579.451, MILEINYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA, asentada bajo el Nº 722, al folio Nº 128, tomo 2-A de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1996, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.452 y YULITZA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, asentada bajo el folio Nº 11, marcada con el Nº 22 de los libros del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro del año 1987, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.253, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con su madrelaDe Cujus MARIA FILOMENA GARCIA DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.617.208.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de laciudadana MARIA FILOMENA GARCIA DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.617.208, y el vínculo con suconcubino ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: TAMARE GHANDI LUGO VALENZUELA Y MARIO JESUS GRIMON GIOVETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.801 y V- 5.234.879, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: NICOLAS SALAZAR DIAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.617.235, DAVELIS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA, JOSE NICOLAS SALAZAR GARCIA, YULITZA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, MILEIDYS DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, YANIELIS DEL VALLE SALAZAR GARCIA Y MILEINYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.904.190, V- 16.216.025, V- 18.658.253, V-19.386.023, V- 24.579.451 y V- 24.579.452 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DECUJUS MARIA FILOMENA GARCIA DE ZAPATA,quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.617.208,quien era concubina ymadredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinticinco (25)días del mes de Mayode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
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