REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de mayo del año 2023.
212° y 164°
Visto el escrito de fecha 09/05/2023, suscrito por el abogado en libre ejercicio Noifelix Fuentes, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 232.297, constante de un (01) folio útil, defensor privado de los ciudadanos: Nicolás Ramón Salazar Valerio y Silva Antonia Sarabia Rodríguez, Titulares de las cedulas de identidades Nº V-13.552.787 y V-18.659.343, mediante la cual expone: …(…) En cuanto a la revisión de las actas procesales se evidencio lo alegado por esta defensa Privada que hay contracción en los informes técnicos practicados y consignados por los auxiliares de Justicia (INTI ORT Delta Amacuro y en Virtud de esclarecer la Verdad en la búsqueda de la paz del Campo, solicito por ante este Tribunal de Primera Instancia Agraria UT- Supra se nombren los ciudadanos; CLAUDIO RAMON CARREÑO y JESUS RAFAEL CARREÑO MARIN, domiciliados en la comunidad de San José de Cocuina Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, como BAQUIANOS O GUIAS de los expertos Técnicos, por razones que los Expertos Técnicos, necesitan saber con exactitud o precisión la Ubicación de los Vértices y linderos del predio SAN RAMON Y LAS MARIPOSAS, estos ciudadanos son conocedores de ambos predios por haber trabajado por mucho tiempo en los mismos, Baqueano o Baquiano; es un término americano utilizados para designar a una persona conocedora de los caminos y atajos de un terreno, sus características físicas y el idioma y costumbres de su población, a la habitualmente pertenece. Igualmente Muy respetuosamente solicito a este Tribunal de Primera Instancia Agrario Ut- Supra, Solicitar al Instituto Nacional de Tierras Delta Amacuro (INTI ORDA), Copia del Informe Técnico del Predio LAS MARIPOSAS de fecha Veintiocho (28) de Octubre 2003, que servirá a los expertos para esclarecer la Verdad y las Bienhechurías que realmente existieron en su momento en el predio LAS MARIPOSAS, solicitud que hago cumplimiento con lo asentado en los Artículos 463 y 464 del código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo en la Ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2023…
El Tribunal a los fines de hacer se pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Estima prudente esta juzgadora traer a los autos lo establecido en el segundo aparte del Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civillos cualesestablecen:
El estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
El Artículo 15 Del Código Procedimiento Civil de Venezuela establece:
(…) Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respetivamente, según lo acuerde la ley diversa condición que tengan el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Establecido lo anterior de la normas parcialmente trascrita se evidencia que el acceso a la justiciadebe ser idónea e imparcial, transparente y con igualdad entre las partes, aunado a ello en consonancia con una sana administración de justicia es bueno acotar, que al momento de que el INTi designe sus técnicos los mismos deben ir con una representación de cada parte, quien mejor que ellos son los conocedores del predio objeto e conflicto para servir como baquianos, en razón de lo antes expuesto este tribunal NIEGA tal pedimento, solicitado por el solicitante de autos.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.
Exp. 0159-2022
SMB/AG
|