REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 17 de Mayo de 2023.
213º y 164º
Jurisdicción Agraria
Expediente N° 0146-2022
SOLICITANTE: MARIA FELIPA MARIN SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.205.911, domiciliada en el Sector, Coporito, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO:SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA.
En fecha 14/02/2022, la ciudadana MARIA FELIPA MARIN SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.205.941, presentó por ante este despacho SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA. En esta misma fecha, se le dio entrada en el libro de causa de este juzgado bajo el Nº 0146-2022 (Folio 01 al 06).
En fecha 22/03/2022, el Tribunal decretó MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA,por un lapso de nueve meses (09), a favor de la solicitante. Ahora bien, estima pertinente esta Juzgadora, realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 22/03/2022, el Tribunal decretó MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA,a favor de laciudadana MARIA FELIPA MARIN SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.941.
Expuesto lo anterior, se observa en el caso específico bajo análisis, del decreto de MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADAA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA,dictado en fecha22/03/2022, específicamente en el folio (Folios 34 al 37), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por nueve (09) y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un (01) año y tres (03)meses aproximadamente, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que los solicitantes no han aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto; en sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA, A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA,que fue decretada en fecha 22/03/2022, a favor de la ciudadanaMARIA FELIPA MARIN SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.941, domiciliada en el Sector de Coporito, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.-
Exp. Nº 0146-2022
SMB/ms
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