REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente N° 0046-2017
SOLICITANTE: AVIL JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.207.630, respectivamente domiciliado en la comunidad de la Horqueta, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA
Se recibió el 01 de Diciembre del 2017, por ante este despacho SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, presentada por el ciudadano AVIL JOSE SALAZAR, constante de tres (03) folios con diez (10) anexos.
En fecha 08/12/2017, el Tribunal decretó DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO DE PROTECCIÓN DE GANADO BUFALINO Y VACUNO, Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOSpor un lapso de seis meses a favor del solicitante, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador, realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 08/12/2017, el Tribunal DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO DE PROTECCIÓN DE GANADO BUFALINO Y VACUNO, Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS a favor d l ciudadanoAVIL JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.207.630.
Expuesto lo anterior se observa, en el caso específico bajo análisis, del DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO DE PROTECCIÓN DE GANADO BUFALINO Y VACUNO, Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS, dictado en fecha 08/12/2017, específicamente en los folios (Folio 15 al 20), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por seis(06) meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a cinco (05) año aproximadamente, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que la parte solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto; en sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO DE PROTECCIÓN DE GANADO BUFALINO Y VACUNO, Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS, que fue decretada en fecha 08/12/2017, a favor del ciudadano AVIL JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.207.630 respectivamente, domiciliado en la comunidad de la Horqueta, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.Se acuerda oficiar al Comando de Vigilancia Fluvial número 611, acantonada en La Horqueta; Comando de Vigilancia Terrestre número 611 acantonada en la Florida; del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en el sentido de participarle que éste Tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los cinco (05) días del mes de Mayo 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez

Exp. Nº 0046-2017
SMB/ac/72