REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 05 de Mayo del 2023.
213º y 164º

Jurisdicción Agraria.
Expediente 0174-2023.
Visto el escrito de fecha 04/05/2023, ante este Juzgado, por los ciudadanos JUAQUIN RODRIGUEZ Y ROXANA ZACARIAS titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.206.938 y V-13.403.555 respectivamente, domiciliados la comunidad San José de Chaguaramal, fundo “La Esperanza”, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante el cual interpone RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro), en representación de la ciudadana Abogada EGARDY CEDEÑO, este Juzgado, le da entrada y ordena su Registro en el Libro correspondiente bajo el Nº 0174-2023. En tal sentido, luego de la revisión efectuada al referido escrito, es deber de este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
El demandante, mediante el procedimiento pretende “(…) RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por DENEGACION DE JUSTICIA (abstención, omisión o negligencia) en contra de la ciudadana abogada EGARDY CEDEÑO, COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, por la SOLICITUD de GARANTIA DE PERMANENCIA sobre el FUNDO MI ESPERANZA, ubicado en la comunidad de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen del Valle Municipio Tucupita estado delta Amacuro, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por Pascual Gómez; sur: terrenos ocupados por Cruz Manuel Gibory por carretera Tucupita- la Horqueta, con una superficie de 46 Hectáreas; este: terrenos ocupados por Cándido Carreño y Oeste: terrenos ocupados(…)
“…Omissis..”
Por VIOLACION de los DERECHOS garantizados en los artículos 2,3,26, 27, 49 encabezamiento y ordinales 1 y 8 (garantías procesales) 51, 131 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los cuales versan sobre la Progresividad de los derechos contenidos en la Constitución; la Protección y Seguridad Jurídica que garantiza el estado venezolano a todos sus habitantes en un estado de Derecho Social y democrático; La Supremacía DE LAS Normas contenidas en la constitución; el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de la Administración Publica, el debido proceso, el derecho de obtenerla oportuna respuesta de las peticiones que se dirijan a los órganos de la Administración; la simplificación de los procesos y la uniformidad de los mismos…
Por cuanto en fecha 10 de Mayo del 2022, SOLICITE a la institución que usted preside sírvase otorgarnos la GARANTIA DE PERMANENCIA SOBRE EL FUNDO LA ESPERANZA…
RATIFICO, en todas y cada una de sus partes solicitud efectuada por ante el COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO DELTA AMACURO. Ing. LUIS GASPAR JIMENEZ RIVAS, en fecha 10 de mayo del 2022.
En fecha 07 de noviembre del 2022, SOLICITE a la institución que usted preside sírvase otorgarnos la GARANTIA DE PERMANENCIA SOBRE EL FUNDO LA ESPERANZA ubicado en la comunidad de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen del Valle Municipio Tucupita estado delta Amacuro, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por Pascual Gómez; sur: terrenos ocupados por Cruz Manuel Gibory por carretera Tucupita- la Horqueta, con una superficie de 46 Hectáreas; este: terrenos ocupados por Cándido Carreño y Oeste: terrenos ocupados…
En fecha 28 de marzo del 2023, le SOLICITE, nuevamente a la Abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, la GARANTIA DE PERMANENCIA.
Ahora bien ciudadana Dra. EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, a tenor de lo establecido en el Articulo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordinal 4:
Las oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones: Articulo 128.
4. Recibir sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificados de tierras y adjudicaciones.
Por todo lo antes expuesto es por lo que pretendemos que nos ampare en los derechos consagrados en los Ordinales 1º y 8º del artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, relativos al derecho; al debido proceso, al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
CAPITULO VI
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho alegados, es por lo que SOLICITO, que CESE la DENEGACION DE JUSTICIA (Abstención, Omisión o negligencia) por parte de la ciudadana; Abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, de no impartir justicia. Es una conducta contraria a los derechos y obligaciones que les impone el código de ética de los Jueces y Juezas de Venezuela, y la ley a los Jueces al no decidir deben hacerlo, y si lo hacen, tanta es su tardanza que es inútil a los fines de la justicia) y proceda de FORMAR INMEDIATA a pronunciarse sobre la solicitud de la GARANTIA DE PERMANENCIA.
por cuanto me está vulnerando mis derechos constitucionales relativos a: derecho a la seguridad jurídica (contemplados en los Artículos 2 y 3 de la Constitución), acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (articulo 26 ibidem), al debido proceso ( contemplado en el Articulo 49 Encabezamiento ejusdem), al derecho a la defensa, derecho a ser oído en cualquier clase de juicio y al restablecimiento o reparación de situaciones jurídicas por error judicial y OMISIONES injustificadas (contemplado en el Articulo 49 Ordinal 1 y 8 ibidem); por cuanto me viola flagrantemente mi derecho a la defensa y el derecho
los anteriores derechos conculcados dan lugar a la exigibilidad del restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u OMISION injustificados ya sea por inobservancia sustancial de normas procesales, situación esta que deriva de la SEGURIDAD JURIDICA que debe existir en todo proceso, y que cuya violación da lugar al ejercicio de la acción prevista y sancionada en el ordinal 8vo del Artículo 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…
De la trascripción de las anteriores Normas Constitucionales; Acuerdos Internacionales, Posiciones Doctrinales y Jurisprudenciales, y grado del proceso, siendo un principio constitucionales acogido y difundido por la doctrina y jurisprudencia patria, para las cuales la defensa y el derecho a ser oído, deben acatarse y respetarse siempre cualquiera sea la naturaleza del proceso, máxime cuando el único recurso de que dispongo para hacer cesar la violación a nuestros derechos por DENEGACION DE JUSTICIA, por parte del ciudadana EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, en la solicitud de GARANTIA DE PERMANENCIA, en donde se nos violentan DERECHOS y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, es el ejercicio del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
CAPITULO II
DEL ANALISIS DE LA DENEGACION DE JUSTICIA POR VIA DE AMPARO
PRIMERO: existe una evidente DENEGACION DE JUSTICIA, (Abstención, omisión o negligencia), de dar respuesta por parte de la ciudadana abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO,, a la solicitud de la garantía de permanencia.
SEGUNDO: la DENEGACION DE JUSTICIA, (Abstención, omisión o negligencia), de dar respuesta por parte de la ciudadana abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO,, a su vez constituyen “actos lesivos” por cuanto nos violenta nuestros derechos al debido proceso; el derecho a la defensa; la tutela judicial efectiva y a ser oído en cualquier clase de proceso como así mismo atenta en contra de nuestros derechos.
Por lo antes expuesto, es evidente que la DENEGACION DE JUSTICIA, (Abstención, omisión o negligencia), por la ciudadana abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, a la solicitud de la garantía de permanencia, es por lo que SOLICITO, que CESE la DENEGACION DE JUSTICIA, (Abstención, omisión o negligencia), y proceda de FORMA INMEDIATA a pronunciarse sobre la solicitud de la GARANTÍA DE PERMANENCIA

Asimismo, de forma olímpica la ciudadana abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, me ha violado el proveimiento breve a la justicia, conforme a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución (…) y haciendo nugatorio el DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA, que son normas de ORDEN PÚBLICO.
Por lo que incurrió en un ERROR, según lo previsto en el artículo 49 Ordinal 8 de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A ser oído, ya que dicha DENEGACION DE JUSTICIA, atenta contra mis derechos y garantías constitucionales, y por lo tanto el RECURSO DE AMPARO, es el único recurso de que dispongo para hacer cesar la violación a ni derecho a la defensa ante tal DENEGACION DE JUSTICIA, por parte de la ciudadana Abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, en la solicitud de GARANTÍA DE PERMANENCIA y por lo tanto pido que se pronuncie sobre lo solicitado, POR AUSENCIA ABSOLUTA DEL DEBIDO PROCESO, y así pido sea declarado por este digno tribunal con todos sus pronunciamientos legales.
Por último, pido que el presente recurso AMPARO CONSTITUCIONAL POR DENEGACION DE JUSTICIA (Abstención, omisión o negligencia), por parte de la ciudadana Abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, en la solicitud de GARANTÍA DE PERMANENCIA acá ejercido sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR y se restablezca la situaciones jurídicas subjetivas infringidas “así como el orden publico violado” para que surtan las mismas consecuencias jurídicas legales…”
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la presente causa se trata de un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos JOAQUIN RODRIGUEZ y ROXANA ZACARIAS en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi-Delta Amacuro), en representación de la ciudadana Abogada EGARDY CEDEÑO, COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO, por lo que este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia en relación a la materia observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por su parte la competencia del Juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias según diversos criterios como territorio, cuantía y materia, cuya regulación se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 el cual reza: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”•.
De igual forma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales en el tercer párrafo establece:
Articulo 7.
“… Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sea en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurre el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo
(OMISIS) “Si un juez se considerase incompetente remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”
Asimismo, es oportuno traer a colación, lo establecido en los artículos 156 157 y 162 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario los cuales disponen:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del Inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
La sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, como Tribunal de Segunda Instancia.”
Artículo 157
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
(Subrayado y negrilla del Tribunal)
Artículo 162
“…Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por lo siguiente motivos:
2. si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el tribunal declinara la causa en el tribunal competente…”

En relación a lo anterior, los tribunales agrarios dentro del campo de su competencia tienen atribuidas el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión u omisión de los Órganos Administrativos en materia agraria y demás acciones con arreglo al Derecho Común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por tal razón, los Tribunales de Primera instancia conocen a través de un procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo de las actividades agrarias. Por otro lado, en relación a los Tribunales Superiores Agrarios, por la variación de la distribución de competencias, tanto por el territorio como por la Materia, tienen competencia para conocer:
a) Por Apelación, las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
b) En primer grado de Jurisdicción, los recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad contra las Providencias dictadas por los Entes estatales Agrarios.
c) En primer Grado de Jurisdicción, las Demandas Patrimoniales contra los Entes del Estado, relacionados con la materia de su Competencia (Agrario y Ambiente).
Establecido lo anterior y tomando en consideración la normas antes señalada y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora interpuso un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos JOAQUIN RODRIGUEZ Y ROXANA ZACARIAS en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Delta Amacuro, en representación de la ciudadana Abogada EGARDY CEDEÑO, COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO el cual es un ente del estado; Por todo lo antes expuestos y en razón de la normativa vigente, este Juzgado carece de la competencia por la materia para conocer el presente asunto con el cual dio inicio a las presentes actuaciones, correspondiendo por lo tanto el conocimiento del mismo, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, ante el cual se declina tal conocimiento, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de ello, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo y sustanciando el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos JOAQUIN RODRIGUEZ y ROXANA ZACARIAS en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi-Delta Amacuro), en representación de la ciudadana Abogada EGARDY CEDEÑO COORDINADORA REGIONAL (E) ORT-DELTA AMACURO; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez prelucido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Juzgado competente para conocer del mismo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los cinco (05) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza Provisoria

Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.-

SMB/zd
Exp. Nº 0174-2023